Micelio

Artículo 41

La Estancia En Instituciones Siquiátrícas Y En Unidades De Salud Mental, De Cualquier Tipo Y Nivel, Comprende Además De Los Servicios Básicos, Los De Electroterapia, Terapia Ocupacional, Recreativa Y De Grupo Y La Atención Médica Especializada

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La estancia en instituciones siquiátrícas y en unidades de salud mental, de cualquier tipo y nivel, comprende además de los servicios básicos, los de electroterapia, terapia ocupacional, recreativa y de grupo y la atención médica especializada. La permanencia del paciente en estas instituciones no podrá ser superior a ciento cincuenta (150) días, superado este término, la prórroga estará sujeta a la valoración de la Junta Médico-Quirúrgica del ISS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2747 de 1989