El Reconocimiento Y Pago Al Beneficiario, De Los Servicios Autorizados Previamente Por La Autoridad Médica Competente Del Instituto, En Las Circunstancias Establecidas En El Artículo Anterior, Se Hará Por Resolución Motivada Del Ordenador Del Gasto, Previa Presentación De Los Siguientes Documentos: A) Certificación Expedida Por La Autoridad Médica Competente Del Instituto, En Que Conste Que Por Carencia Del Recurso Propio O Contratado, Se Autoriza La Práctica Del Procedimiento; B) Resumen De Los Servicios Prestados Al Beneficiario, Con Los Resultados De Los Exámenes Y Procedimientos De Diagnóstico Y Tratamiento Que Se Hayan Practicado; C) Relación Valorizada De Cada Uno De Los Servicios Prestados Al Beneficiario, Con La Verificación De Éste O De Sus Parientes, Cuando El Beneficiario No Lo Pudiere Hacer
Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El reconocimiento y pago al beneficiario, de los servicios autorizados previamente por la autoridad médica competente del Instituto, en las circunstancias establecidas en el artículo anterior, se hará por resolución motivada del ordenador del gasto, previa presentación de los siguientes documentos
a)
Certificación expedida por la autoridad médica competente del Instituto, en que conste que por carencia del recurso propio o contratado, se autoriza la práctica del procedimiento;
b)
Resumen de los servicios prestados al beneficiario, con los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento que se hayan practicado;
c)
Relación valorizada de cada uno de los servicios prestados al beneficiario, con la verificación de éste o de sus parientes, cuando el beneficiario no lo pudiere hacer.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.