Las Intervenciones Complementarias De Que Trata El Artículo 70, Literal J) Del Presente Acuerdo, No Dan Lugar A Reconocimiento De Servicios Profesionales Adicionales Por Considerarse Parte Integral Del Tratamiento, Excepción Hecha Del Tratamiento Quirúrgico De Las Quemaduras
Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las intervenciones complementarias de que trata el artículo 70, literal j) del presente Acuerdo, no dan lugar a reconocimiento de servicios profesionales adicionales por considerarse parte integral del tratamiento, excepción hecha del tratamiento quirúrgico de las quemaduras.
Parágrafo
El tratamiento quirúrgico de las quemaduras, se reconocerá como sigue
a)
Tratamiento inicial que comprende: lavado, desbridamiento y aplicación. de apósitos, más las curaciones siguientes que no requieran anestesia general, de acuerdo con el grupo en el cual esté clasificada;
b)
Los procedimientos posteriores que se realizan bajo anestesia general se reconocerán independientemente según la clasificación de las mismas. Tales procedimientos son: cirugías plásticas reparadoras, injertos, abrasiones y trasplantes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.