Bajo Ninguna Circunstancia Podrá El Instituto Realizar O Autorizar La Practica De Procedimientos Médicos O Quirúrgicos O De Apoyo Diagnóstico Y Terapéutico De Tipo Experimental, En Los Cuales Exista Evidencia O Presunción Científica De Que A Causa De Ellos, Se Creen, Aumenten O Prolonguen Los Riesgos Para La Salud Del Paciente O Exista Duda Razonable Sobre Su Bondad O Eficiencia
Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Bajo ninguna circunstancia podrá el Instituto realizar o autorizar la practica de procedimientos médicos o quirúrgicos o de apoyo diagnóstico y terapéutico de tipo experimental, en los cuales exista evidencia o presunción científica de que a causa de ellos, se creen, aumenten o prolonguen los riesgos para la salud del paciente o exista duda razonable sobre su bondad o eficiencia.
Parágrafo
El juicio para evaluar las características de los procedimientos descritos en este artículo, será responsabilidad de las autoridades médicas competentes del Instituto y de las Juntas Médico-Quirúrgicas ad hoc. Si es necesario se consultarán los Comités Etico-Científicos Seccional y Nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.