Micelio

Artículo 69

Para Determinar La Calidad En La Prestación De Los Servicios Contratados Por El Instituto, Se Establecen Las Siguientes Definiciones: A) Calidad De La Atención Es El Conjunto De Características Técnico Científicas Y Humanas Que Debe Tener La Atención De Salud Que Se Provea A Los Beneficiarios Para Alcanzar Los Efectos Deseados Tanto Por El Instituto, Como Por Los Usuarios Del Servicio

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para determinar la calidad en la prestación de los servicios contratados por el Instituto, se establecen las siguientes definiciones

a)

Calidad de la atención es el conjunto de características técnico científicas y humanas que debe tener la atención de salud que se provea a los beneficiarios para alcanzar los efectos deseados tanto por el Instituto, como por los usuarios del servicio. Las características son: oportunidad, continuidad, suficiencia e integridad, racionalidad lógico-científico y grado de satisfacción de los usuarios

b)

Evaluación de calidad de la atención es la medición del nivel de calidad de un proceso, programa o servicio de salud. No incluye los aspectos remediales para modificar lo evaluado como inadecuado;

c)

Garantía de calidad es el conjunto de mediciones sistematizadas, la comparación de normas contra situaciones dadas y los esfuerzos que se hacen para mejorar la calidad de la atención en salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2747 de 1989