De acuerdo con la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Salud, se aplicara a la estancia-día, las siguientes tarifas: 38 ESTANCIAS 1 MEDICINA INTERNA, CIRUGIA, GINECO-OBSTETRICIA Y PEDIATRIA Hospital Universitario. 38111 Habitación unipersonal $ 9.970 38112 Habitación bipersonal 8.545 38113 Habitación de tres camas 7.120 38114 Habitación de cuatro o más camas 6.405 Hospital Regional. 38121 Habitación unipersonal 7.500 38122 Habitación bipersonal 6.820 38123 Habitación de tres camas 5.800 38124 Habitación de cuatro o más camas 4.775 Hospital Local A. 38131 Habitación unipersanal 5.320 38132 Habitación bipersonal 5.000 38133 Habitación de tres camas 4.065 38134 Habitación de cuatro o más camas 3.745 Hospital Local B. 38145 Habitación unipersonal, bipersonal o de más camas 3.745 2 PSIQUIATRIA Hospital Universitario. 38211 Habitación unipersonal (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) $ 9.970 38212 Habitación bipersonal (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 8.545 38213 Habitación de tres camas (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 7.120 38214 Habitación de cuatro o más camas (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 6.405 38216 Permanencia diurna para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiquiátrica, excepto la pernoctada 3.870 Hospital no Universitario. 38221 Habitación unipersonal (cuidado especial o tratamiento institución al corriente) 7.500 38222 Habitación bipersonal (cuidado especial o tratamiento institucional corrientes 6.820 38223 Habitación de tres camas (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 5.800 38224 Habitación de cuatro o más camas (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 4.775 38226 Permanencia diurna para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiquiátrica, excepto el pernoctada 3.085 Unidad de Salud Mental Hospital Universitario. 38261 Habitación unipersonal (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 7.500 38262 Habitación bipersonal (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 6.820 38263 Habitación de tres camas (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 5.800 38264 Habitación de cuatro o más camas (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 4.775 38266 Permanencia diurna para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiquiátrica, excepto la pernoctada 3.085 Unidad de Salud Mental Hospital no Universitario. 38271 Habitación unipersonal (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 6.745 38272 Habitación bipersonal (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 5.460 38373 Habitación de tres camas (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 4.490 38274 Habitación de cuatro más camas (cuidado especial o tratamiento institucional corriente) 4.170 38276 Permanencia diurna para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiquiátrica, excepto la pernoctada 2.660 3 CRONICOS SOMATICOS 38355 Habitación unipersonal, bipersonal o de más camas $ 5.780 4 UNIDAD DE TRASPLANTE 38415 Sala especial $ 15.185 5 UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO 38515 Sala especial $ 30.380 6 UNIDAD DE QUEMADOS 38615 Cuidado intensivo $ 21.450 38625 Cuidado intermedio 8.700
La estancia del paciente en incubadora, se reconocerá de acuerdo con la tarifa establecida para habitación unipersonal, según la clasificación del Centro Hospitalario.
La estancia para crónicos somáticos se contratará, con instituciones que cuenten con el recurso humano necesario, para la atención especifica de pacientes que requieran internación por las siguientes causas: --Gran invalidez. --Osteomielitis. --Gangrenas. --Absceso urinario. --Enfermedades terminales. --Otras enfermedades somáticas de larga permanencia.
La estancia en la Unidad de Trasplante se contratará con instituciones que dispongan de salas con instalaciones, recurso humano y técnico, adecuados, para el manejo pre y post-operatorio de trasplante de órganos.
Las tarifas establecidas para la estancia hospitalaria en este articulo, serán los valores máximos que el Instituto de Seguros Sociales podrá reconocer, cuando se garantice en forma integral los servicios determinados en los artículos 40 a 45 de este Acuerdo. Cuando por cualquier circunstancia faltare alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere en la institución contratista. 39 SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACIÓN INTEGRAL