Micelio

Artículo 98

Las Reintervenciones Quirúrgicas O Las Revisiones Post-Quirúrgicas, Por Complicaciones Resultantes Del Acto Quirúrgico Inicial, En Las Intervenciones Clasificadas En Los Grupos 01 A 12, No Dan Lugar A Pago Adicional De Servicios A Cirujanos, Cuando La Intervención Inicial Haya Sido Practicada En La Misma Institución Contratista Por El Mismo O Diferente Cirujano

Decreto 2747 de 1989 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reintervenciones quirúrgicas o las revisiones post-quirúrgicas, por complicaciones resultantes del acto quirúrgico inicial, en las intervenciones clasificadas en los Grupos 01 a 12, no dan lugar a pago adicional de servicios a cirujanos, cuando la intervención inicial haya sido practicada en la misma institución contratista por el mismo o diferente cirujano. Sólo se reconocerá el valor correspondiente anestesiología, derechos de sala y material de sutura y curación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2747 de 1989