Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1667 de 1966

Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

125artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Policía Nacional, Es Un Cuerpo Armado, Eminentemente Técnico De Personal Jerarquizado Que Hace Parte De La Fuerza Pública Con Régimen Y Disciplina Especiales, Bajo La Inmediata Dirección Y Mando Del Ministro De Defensa Nacional, Y Tiene Por Objeto La Función De Prevenir La Perturbación Del Orden Y De Tutelar Los Derechos Ciudadanos2La Policía Nacional Esta Instituida Para Proteger La Vida, Honra Y Bienes De Todas Las Personas Residentes En Colombia, Prestar El Auxilio Que Requiere La Ejecución De Las Leyes Y Las Providencias Judiciales Y Administrativas, Cooperar En La Investigación De Delitos Y Contravenciones, Cumplir Una Labor Educativa En Beneficio Social Y, En General, Conservar El Orden Público Interno En Sus Aspectos De Seguridad, Tranquilidad Y Salubridad3La Policía Nacional No Es Deliberante; A Sus Miembros Les Está Vedado Ejercer La Función Del Sufragio Mientras Permanezcan En Servicio Activo, Y No Podrán Intervenir En Política Partidista Directa Ni Indirectamente4El Presidente De La República Como Suprema Autoridad Administrativa Es El Jefe Superior De Policía, Función Que Podrá Ejercer Directamente O Por Conducto Del Ministro De Defensa Nacional5La Función De La Policía Nacional, Se Desarrollará Dentro De Los Límites Prescritos Por La Constitución Nacional, Leyes, Ordenanzas, Acuerdos Municipales Y Reglamentarios6La Policía Nacional Normalmente Actuará En Su Función Preventiva En Coordinación Con La Autoridad Política Del Lugar7El Ministro De Defensa Nacional Ejerce, Por Intermedio Del Director General De La Institución, Las Funciones De Dirección, Organización, Administración, Inspección Y Vigilancia De Todos Los Cuerpos De Policía Existentes En El Territorio De La República, Ya Sea Que Presten Servicio A La Nación, A Los Departamentos, A Las Intendencias, A Las Comisarias O A Los Municipios8El Gobierno Nacional Dispone De Los Nombramientos, Selección, Ascensos Promociones Remociones, Traslados Y Retiros Del Personal De Oficiales De La Policía Nacional9La Competencia Para Expedir Normas Y Disposiciones De Carácter General, En Materia De Policía, Corresponde A Las Entidades Y Funcionarios A Quienes La Constitución Nacional Y La Ley Han Otorgado Esa Facultad: Los Oficiales, Suboficiales, Y Agentes Están Encargados De Ejecutar Y Hacer Cumplir Dichas Normas10En Los Departamentos, Intendencias, Comisarias, Distrito Especial Y Municipios Los Cuerpos De Policía, Estarán A Disposición Del Respectivo Gobernador, Intendente, Comisario, O Alcalde, Quienes Tramitarán Sus Órdenes Por Intermedio Del Comandante De La Policía O Quien Lo Reemplace11El Personal De La Policía Nacional, Que Con Ocasión Del Servicio O Por Causa Del Mismo O De Funciones Inherentes A Su Cargo, Cometa Un Delito Será Juzgado De Acuerdo Con Las Normas Del Código De Justicia Penal Militar Y De Las Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen12La Procuraduría General De La Nación, Designará Un Procurador Delegado Para Que Actúe Exclusivamente En Los Negocios Penales Que Trámite La Justicia Castrense En Relación Con El Personal De La Policía Nacional13El Director General De La Policía Nacional Podrá Contratar En Aprobación Del Ministro De Defensa Nacional, La Prestación Remunerada De Servicios Permanentes Y Especiales De Vigilancia Personal De La Policía Con Entidades Oficiales, Semioficiales, Particulares O Personas Naturales, Incorporando A La Institución El Número De Trámites Que Se Requieran Para El Cumplimiento De Cada Contrato, Cuyo Valor Se Destinará Al Pago De Sueldos, Prestaciones, O Instrucción Del Personal Incorporado, Quedando El Contratante Del Servicio En La Obligación De Contribuir Al Fondo De Bienestar Social De La Policía Con El Diez Por Ciento (10%) Del Valor Del Contrato14La Función Preventiva Es Labor Esencial De La Policía Y Para Cumplir Esta Nueva Misión, El Personal De La Institución Debe Emplear Su Inteligencia, Iniciativa, Espíritu De Observación Y Vivacidad15En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, La Policía Tendrá Principalmente Las Siguientes Funciones: 1ª16La Policía Nacional, Fomentará Las Organizaciones Particulares De Autodefensa Y Cooperación Con El Servicio De Vigilancia Y Supervigilará El Desarrollo De Sus Actividades17Los Directores De Establecimientos De Detención, Penas Y Medidas De Seguridad De Todo El País, Deben Remitir El Primer Día De Cada Mes Una Lista De Los Presos Liberados En El Mes Anterior A Los Departamentos De Policía Correspondientes Al Lugar Donde Aquellos Vayan A Establecerse Y Donde Cometieron La Infracción, Con El Objeto De Que La Policía Establezca La Vigilancia Adecuada Sobre Tales Personas18Los Directores A Que Se Refiere El Artículo Anterior Comunicarán Inmediatamente A Los Comandos De Departamentos De Policía Los Nombres Y Alias De Las Personas Fugadas De Sus Respectivos Establecimientos, Con Los Datos Que Sea Posible Obtener Acerca De Ellas, A Fin De Proceder A Su Persecución Y Captura19La Policía Nacional, Con Relación A La Investigación De Los Delitos Y La Captura De Los Infractores, Tiene Las Funciones De Policía Judicial Que Se Detallan En El Decreto 1726 De 196420Los Miembros De La Policía, Emplearán Los Medios De Coerción Expresamente Autorizados Por La Ley O Por Los Reglamentos Para Asegurar El Cumplimiento De La Constitución Nacional, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos Y Órdenes Emanadas De Las Autoridades Competentes; Pero No Podrán Hacer Uso De Sus Armas Sino Cuando Sea Estrictamente Necesario Para Impedir La Perpetración De Un Delito O Para Reprimir Una Reunión Tumultuaria Que Degenere En Asonada, Sedición O Rebelión21La Orden De Emplear Instrumentos Susceptibles De Poner En Peligro La Vida O Integridad Personal Debe Proceder Del Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde O Comandante Del Respectivo Departamento De Policía Pero Si No Fuere Posible Por Las Circunstancias Recibir Órdenes De Alguno De Ellos, Podrá Darla Bajo Su Responsabilidad El Comandante De Patrulla O Fracción De Policía Que Se Encuentre En El Sitio De Los Acontecimientos22Cuando Alguna O Algunas Personas Se Opusieren Al Cumplimiento De Una Ley, Reglamento U Orden Legítima, Podrán Ser Obligadas Por La Fuerza A Desistir De Su Oposición, Pero Sin Hacer Uso De Instrumentos Que Pongan En Peligro La Vida O Integridad Personal, Salvo Que La Resistencia Esté Acompañada De Agresión O Violencia23Toda Persona Capturada Por La Policía Será Puesta A Disposición Del Funcionario Competente Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes A Su Captura, Más El Término De La Distancia24La Función Represiva Se Ejerce Cuando La Labor Preventiva Ha Sido Infructuosa; En Esta Función La Policía Procederá A La Captura De Los Responsables De Delitos Sorprendidos Infraganti25La Labor Educativa De La Policía Se Manifiesta A Través De La Información, Orientación E Instrucción Del Pueblo, En El Respeto A La Ley, La Obediencia A Las Autoridades Legítimas Y La Conveniencia Social26La Policía Desarrollará La Función Social Prestando A La Población Servicios De Cooperación U Solidaridad, En Los Casos De Calamidad Pública; Ayuda A Los Enfermos Y Accidentados, Protección Al Anciano, Al Inválido, A La Mujer Y Al Niño27En Cada Uno De Los Municipios, Corregimientos E Inspecciones De Policía, El Personal De La Institución Destacado Desarrollará Una Activa Y Permanente Campaña Para Fomentar, Desarrollar Y Mantener La Acción Comunal Con El Concurso De Las Autoridades Civiles Y Eclesiásticas, Y Representantes Destacados De Los Núcleos Sociales28La Policía Nacional Dentro De Su Misión General De Garantizar La Tranquilidad Pública, De Prevenir Los Hechos Que Puedan Perturbar El Orden Social De La Nación Y De Exigir El Cumplimiento De Las Leyes, Desarrollará Los Siguientes Servicios Especializados: 1°29El Servicio De Vigilancia Urbana Y Rural De La Policía Nacional, Constituirá La Base De Sus Actividades Institucionales30La Policía Judicial Estará Destinada A Colaborar Con Las Autoridades Judiciales En Las Diferentes Funciones Que Impone La Investigación Criminal31La Policía Vial, Integrada Por Los Servicios De Carreteras, Férreas, Fluviales, Marítimas Y Aeropuertos, Colaborará En El Cumplimiento De Las Disposiciones Que Expida La Superintendencia Nacional De Transportes Para Resolver Los Problemas Surgidos Como Consecuencia Del Incremento De La Circulación Humana Y Mecánica En El Cuidado Y Conservación De Vías32La Policía De Circulación Y Tránsito Estará Encargada De Resolver Los Problemas Que, Como Consecuencia Del Incremento De La Circulación Humana Y Mecánica, Se Producen En Los Sectores Urbanos De Las Ciudades33La Policía Juvenil Estará Encargada De Colaborar Con Las Autoridades Respectivas En La Prevención De La Delincuencia De Menores Controlando El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Con Ellos Relacionadas Y Adelantando, Además, Una Labor De Educación U Protección De La Niñez34El Personal Destinado Al Servicio Penitenciario, Realizará Una Labor De Vigilancia De Los Penados En Las Cárceles, Colonias U Demás Establecimientos De Reclusión, Siendo Además, Responsables De La Disciplina De Los Reclusos35La Policía De Bomberos Tiene La Misión De Extinguir Los Incendios Y Ayudar A La Población En Toda Clase De Calamidades Públicas36La Policía De Turismo Vigilará El Movimiento Turístico Nacional E Internacional En El País Para La Protección E Información De Viajeros Y Turistas Y Efectuar El Control Policivo De Hoteles Y Casas De Huéspedes37La Policía Procederá A Aprender A Los Infractores De La Ley, Entre Otros, En Los Casos Siguientes: A) A Los Responsables De Delitos O Conductas Antisociales Flagrantes38Siempre Que Una Persona Sea Capturada Por La Policía, Debe Ser Registrada Inmediatamente Con El Fin De Despojarla De Las Armas O Elementos Nocivos Que Lleve Consigo Y Los Que Puedan Provenir De La Comisión De Un Delito39Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional, En El Desempeño De Sus Funciones Serán Colaboradores De La Justicia Penal; Como Tales Están En La Obligación De Iniciar De Oficio Las Diligencias Preliminares De Averiguación De Los Delitos Que Se Cometan Dentro Del Territorio De Su Distrito O Estación, O Impedir Que Puedan Desarrollarse Consecuencias Nocivas40Los Oficiales De La Policía Nacional, Que Ejerce Permanentemente Funciones De Policía Judicial, Serán Además, Funcionarios De Instrucción Criminal, Previa Solicitud Del Presidente De La Sala Penal Del Tribunal Superior Respectivo, Y Resolución Del Director General De La Policía Nacional41Los Encargados De Los Distritos Y Estaciones De La Policía, Cumplirán Todas Las Comisiones, Órdenes Y Exhortos Que Les Encomienden O Impartan Los Jueces Del Conocimiento O Los Funcionarios De Instrucción, Especialmente En Lo Que Atañe A La Captura De Los Sindicados O Delincuentes, A La Citación O Comparecencia De Los Testigos Y Peritos, Y A Los Servicios Técnicos Que Se Les Soliciten42Los Oficiales, Suboficiales, Y Agentes De La Policía Nacional, En El Desempeño De Sus Funciones No Pueden Abrir Papeles O Documentos Sellados O Cerrado, Sino Que Deben Remitirlos Intactos Al Juez Competente, Salvo En Caso De Cumplimiento De Órdenes Y Exhortos De Autoridades Competentes43Los Oficiales Y Agentes De La Policía Nacional, Que Tengan Noticia En Las Oficinas De Correos Y Telégrafos Existen Cartas, Pliegos, Paquetes, Valores, Correspondencia O Telegramas, De Acuerdo Con El Código De Procedimiento Penal Pueden Ser Secuestrados O Retenidos, Procederán A Impedir Su Circulación Y Pondrán Tal Hecho En Conocimiento De Funcionarios De Instrucción O Juez Competente, Por Escrito, A Fin De Que Este Provea Lo Conducente44Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional, Pueden Entrar A Las Oficinas O Instalaciones Telefónicas, Telegráficas O De Radio De Servicio Público Para Transmitir Comunicaciones Cuando Haya Serios Fundamentos Para Tener La Comisión De Un Delito, O Sea Necesario Para Asegurar Los Resultados De Una Investigación Y Cuando Deban Poner En Conocimiento De Las Autoridades En General O De Sus Superiores, Hechos Que Puedan Alterar El Orden Público45El Director General De La Policía, Designará Por Medio De Resoluciones A Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Institución Que Deban Ejercer Permanentemente Las Funciones De La Policía Judicial46Las Funciones A Que Se Refieren Los Dos Artículos Anteriores Son Las Siguientes: A) Obedecer Y Cumplir Las Órdenes Que Impartan Los Magistrados, Jueces Y Agentes Del Ministerio Público Para Iniciar O Adelantar Las Investigaciones Penales Que Les Corresponde47El Ministro De Justicia, El Procurador General De La Nación, El Director General De La Policía Nacional, El Presidente De La Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia Y El Jefe Del Departamento Administrativo De Seguridad, Constituyen El Consejo Nacional De Policía Judicial, Encargado De Coordinar A Escala Nacional, La Actividad Represiva De La Criminalidad: Unificar Esfuerzos Para El Éxito De Las Investigaciones Penales En El País E Instruir A Los Alcaldes, Inspectores Y A Quienes Ejerzan Permanente O Transitoriamente Funciones De Policía Judicial, Sobre El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Pertinentes48La Policía Nacional, Para Efectos De Dirección De Mando Dependerá Del Ministro De Defensa Nacional49Para El Cumplimiento De Sus Funciones, La Policía Nacional, Tendrá La Organización Que Se Determina En El Presente Estatuto50El Director De La Policía Nacional, Será Un Oficial General Y En Su Defecto, Un Oficial Superior De La Institución De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República51El Director General Ejercerá Sus Funciones Directivas Y De Mando Por Medio De Los Siguientes Organismos: 1° Rama Técnica A) Subdirección B) Estado Mayor C) Inspección General D) Ayudantía General 2° Rama Administrativa A) Secretaría General B) Organismos Especiales C) Auditoría Superior De Policía (De Defensa) A) Subdirección Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada Inhibida Por Ineptitud De La Demanda Sentencia De La Corte Suprema De Justicia Sentencia De 197852La Subdirección Es El Organismo Que Colabora Directamente Con La Dirección General Como Ejecutor De Sus Órdenes Y Fiscalizador De Los Servicios53El Estado Mayor, Es El Organismo Asesor Del Director General, Encargado De Recomendar, Planear Y Coordinar Sus Decisiones Y Órdenes54El Estado Mayor, Tendrá Un Jefe Cuya Función Principal Es La De Coordinar La Planeación De Los Servicios Y La Ejecución De Las Órdenes Que Deben Cumplirse Por Los Departamentos A Su Cargo55El Estado Mayor Estará Compuesto De Los Siguientes Departamentos: F-1 Departamento De Personal56Como Jefe De Cada Uno De Los Anteriores Departamentos Actuará Un Oficial Superior, Quién Deberá Ostentar El Título De Diplomado En Academia Superior De Policía, Salvo Los Jefes De Los Departamentos De Contabilidad, Control Y Presupuesto Y Sanidad57Corresponde Al Departamento De Personal, La Gestión De Incorporación, Selección, Promociones, Remociones, Clasificaciones, Ascensor, Retiros, Separación, Bajas Y Prestaciones Sociales De Los Miembros De La Institución58Funcionarios Como Dependencias Del Departamento De Personal, Las Siguientes Secciones: Hv - 1 Sección De Oficiales Hv - 2 Sección De Suboficiales Hv - 3 Sección De Agentes Hv - 4 Sección De Personal Civil Hv - 5 Sección De Culto Estas Secciones Funcionarán De Acuerdo A Lo Establecido Por El Reglamento Orgánico De La Dirección General59El Departamento De Información, Criminalidad Y Estadística, Recibirá, Comprobará Y Coordinará Las Informaciones Que Tengan Relación Con El Orden Público, La Criminalidad Y Las Estadísticas, Mapas Y Archivos De La Delincuencia, Y Elaborará Estudios Periódicos De Acuerdo Con El Reglamento Sobre La Situación General Del País, Y Particular De Las Secciones Con Relación A La Delincuencia Y A Los Demás Fenómenos Sociales Que Se Estimen Necesarios Para La Planeación De Los Servicios60Funcionarán Como Dependencias Del Departamento De Información, Criminalidad Y Estadística Las Siguientes Secciones: 1ª Inteligencia 2ª Contra-Inteligencia 3ª Estadística 4ª Estudios Criminológicos 5ª Cartografía Y Mapoteca Departamento De Planeamiento Y Reglamentación61El Departamento De Planeamiento Y Reglamentación, Planea, Actualiza, Y Coordina Los Servicios Que Deben Prestar Las Unidades Policiales, Proyecta Y Estudia Las Modificaciones Que Requiere La Reglamentación Institucional Y Vela Por Su Estricto Cumplimiento62Funcionarán Como Dependencias Del Departamento De Planeamiento Y Reglamentación Las Siguientes Secciones: 1ª Organización 2ª Operaciones 3ª Reglamentación 4ª Planeamiento Departamento De Servicios Administrativos63Corresponde Al Departamento De Servicios Administrativos La Elaboración Y Ejecución Del Presupuesto De La Policía Nacional, De Acuerdo Con La Ley De Presupuesto, Las Disposiciones De La Contraloría General De La República Y Las Normas Impartidas Por La Dirección General De La Policía, Así Como La Oportuna Adquisición Y Distribución De Los Elementos O Enseres Que Requieran Las Unidades Para Su Buena Marcha64Funcionarán Como Dependencias Del Departamento De Servicios Administrativos Las Siguientes Secciones: 1ª Intendencia 2ª Transportes Y Talleres 3ª Remonta Y Veterinaria 4ª Transmisiones 5ª Ingeniería Y Construcciones Departamento De Contabilidad, Control Y Presupuesto65Corresponde Al Departamento De Contabilidad, Control Y Presupuesto: A) El Manejo De Fondos Que En El Presupuesto Nacional Se Destinen Para Gastos De La Policía Nacional66Funcionarán Como Dependencias Del Departamento De Contabilidad, Control Y Presupuesto, Las Siguientes Secciones: 1ª Ejecución Y Control 2ª Pagaduría 3ª Contabilidad 4ª Departamento De Policía Departamento Docente67El Departamento Docente Es La Máxima Autoridad Pedagógica De La Policía Nacional Y En Consecuencia, Dirigirá, Organizará, Y Elaborará Las Directivas Y Métodos Educacionales Relacionados Con La Formación Y Perfeccionamiento Profesional De Los Integrantes De La Institución68El Departamento De Sanidad Tiene A Su Cargo La Atención Médica, Farmacéutica, Quirúrgica, Odontológica Y Hospitalaria Del Personal Que De Acuerdo Con La Ley Tenga Derecho A Ello, Conceptuará, Conforme A Los Reglamentos, Sobre El Ingreso Y Retiro De Los Miembros De La Institución; Determinará Las Incapacidades Y, En General, Desarrollará Los Programas Que Garanticen No Solamente La Eficacia De Los Tratamientos, Sino Además, Un Verdadero Y Eficaz Servicio De Medicina Preventiva Para Todo El Personal69Corresponde Al Departamento De Relaciones Públicas Todas Las Actividades Conducentes A Fomentar El Prestigio De La Institución, A Incrementar La Cooperación De Entidades Oficiales O Privadas, Y De Personas Naturales Con Las Funciones Del Servicio, A Realizar Programas Internos Para Divulgar La Actividad Policial, Resaltar Las Virtudes Y Capacidades Del Personal Y De Las Unidades Y Mantener Cordiales Relaciones Entre Superiores Y Subalternos70Funcionarán Como Dependencias Del Departamento De Relaciones Públicas Las Siguientes Secciones: 1ª Deportes 2ª Publicaciones E Impresos 3ª Divulgación C) Inspección General71La Inspección General Es Un Organismo Dependiente De La Dirección General, Integrado Por Cinco Oficiales Superiores Con Las Siguientes Funciones: 1ª El Oficial Más Antiguo Será El Inspector General Y Juez De Primera Instancia De Acuerdo Con El Código De Justicia Penal Militar72La Ayudantía General, Coordina Y Distribuye El Trabajo De Todos Los Organismos De La Dirección General Y Coopera Al Buen Éxito De La Gestión Del Director, Supervigilando El Cumplimiento De Las Órdenes Que Este Imparta73Funcionarán Como Dependencias De La Ayudantía General Las Siguientes Secciones: 1ª Orden General 2ª Registro Y Correspondencia 3ª Central De Radio Y Central De Mensajes 4ª Banda De Músicos 2° Rama Administrativa A) Secretaria General74El Secretario General Será Un Oficial Superior De La Policía Con Título De Abogado, O Un Profesional Abogado Seleccionado Por El Director General De La Institución, Y Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Comunicar Los Nombramientos, Resoluciones Y Demás Actos De La Dirección General75La Secretaria General Contará Con Las Siguientes Dependencias: 1ª Oficina Jurídica 2ª Archivo General La Oficina Jurídica Tendrá Las Siguientes Secciones: A) Negocios Generales B) Prestaciones Sociales Parágrafo76Corresponde A La Oficina Jurídica, Estudiar Y Presentar Propuestas De Solución A Los Problemas De Orden Legal Y De Prestaciones Sociales Que Deba Decidir La Dirección General77El Director General, Podrá Otorgar Poder A Los Abogados De La Oficina Jurídica O Contratar Profesionales Abogados Para Que Representen A La Policía En Los Juicios En Que Sea Parte La Institución O Sus Miembros Por Razones De Interés Institucional78Los Siguientes Organismos Harán Parte De La Dirección Y Tendrán Relaciones Directas Con El Director: 1° Servicio De Bienestar Social 2° Caja De Sueldos De Retiro 3° Caja De Vivienda De La Policía 4° Fondo Rotatorio 5° Club De Oficiales 6° Club De Suboficiales 7° Club De Agentes79Los Organismos Señalados En El Artículo Anterior Se Regirán Por Sus Propios Estatutos Y Reglamentos80Para Efectos De La Justicia Castrense Habrá Un Auditor Superior De Policía Cuyas Funciones Y Nombramientos Se Regirán Por El Código De Justicia Penal Militar81Para Efectos Del Servicio, La Institución Se Divide En Departamentos De Policía, Cuya Organización Se Hará Por Resolución De La Dirección General82En Las Intendencias Y Comisarias Se Organizarán Distritos De Policía Que Dependerán De Los Departamentos De Policía Que Señale La Dirección General83Los Comandantes Del Departamento De Policía Serán Responsables De La Dirección, Distribución Y Funcionamiento De Los Servicios De Policía Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción, Y De La Conducta Y Disciplina Del Personal Bajo Su Mando84Los Comandantes De Los Distritos En Las Intendencias Y Comisarias Tendrán Autonomía Para La Distribución De Los Servicios Y Estarán Sujetos A Las Disposiciones Y Órdenes De Los Intendentes Y Comisarios Para La Guarda Del Orden Público En Sus Respectivos Territorios85Para La Prestación Del Servicio De Policía Cada Departamento Se Dividirá En Distritos, Cada Distrito En Estaciones Y Cada Estación En Subestaciones Y Puestos86Se Entiende Por Distrito La Zona De Un Departamento De Policía Que Comprende La Jurisdicción De Dos O Más Estaciones87La Estación De Policía Es La Unidad Básica De La Organización Institucional Que Dirige Y Controla En Una Determinada Jurisdicción Del Territorio Lo Referente A La Prevención Del Delito, Vela Por El Mantenimiento Del Orden Público Y Colabora Con Las Autoridades Locales88Las Estaciones De Policía Funcionarán Subordinadas Directamente A Los Comandantes De Distrito O Departamento, Y Estarán Comandadas Por Oficiales En Los Grados De Mayor O Capitán89Las Subestaciones De Policía Son Unidades Dependientes De Las Estaciones Y Funcionarán En Aquellos Municipios O Localidades De Menor Importancia90Denomínanse Puestos, Los Pequeños Cuarteles O Retenes De Policía Que Sirven Para La Vigilancia De Corregimientos, Inspecciones O Caseríos, Cuya Importancia No Exija La Categoría De Una Estación O Subestación91Los Puestos Dependerán De Las Subestaciones O Estaciones, Según El Caso92Los Comandantes De Subestaciones Y Puestos Acatarán Las Disposiciones Que Para El Desarrollo De Los Servicios Expidan Los Respectivos Alcaldes, Corregidores E Inspectores De Policía, Y Ordenarán Los Servicios De Su Jurisdicción De Conformidad Con Las Normas Generales Que Tracen Los Comandantes De Departamento O Distrito, Estación O Subestación93Los Oficiales Y Suboficiales Comandantes De Las Distintas Unidades De Policía Podrán Ser De Grados Distintos A Los Determinados En Este Estatuto Si A Juicio De La Dirección General, Ellos Es Necesario Por Razones Del Servicio O Escasez De Personal94El Director General De La Policía Nacional Será El Ordenador De Los Gastos Correspondientes A Los Servicios De La Institución, Ciñéndose A Las Normas Y Apropiaciones Presupuestales95Las Adquisiciones Que Deban Efectuarse Para Satisfacer Las Necesidades De Los Distintos Servicios De La Policía Nacional, As Hará La Dirección General Por Conducto Del Departamento De Servicios Administrativos Y Con Dependencia Del Departamento Administrativo De Servicios Generales96Los Pedidos O Contratos Celebrados Por El Director General Por Conducto Del Departamento De Servicios Administrativos, Salvo Los Que Celebre Con El Fondo Rotatorio, Deberán Sujetarse A Los Siguientes Requisitos: A) Las Adquisiciones Hasta De Cincuenta Mil Pesos ($5097Los Suministros Que Realice A La Institución El Fondo Rotatorio De La Policía Nacional, Cualquiera Que Sea Su Cuantía, Sólo Requerirán De La Formalidad De La Orden De Compra Del Departamento De Servicios Administrativos Una Vez Aprobada La Negociación Por La Junta De Adquisiciones, Y Su Valor Se Cancelará Con Cargo A Las Reservas Globales Que La Policía Queda Facultada Para Constituir En El Fondo Rotatorio98Las Adquisiciones Que Efectúe El Fondo Rotatorio Se Someterán A Las Disposiciones Legales Que Regulan Dichos Organismos99Los Directores De Las Escuelas De Cadetes "general Santander" Y De Suboficiales "gonzalo Jiménez De Quesada" Podrán Hacer Adquisiciones, Directamente Con Cargo Al Presupuesto De Tales Institutos, Hasta Por La Cuantía De Veinte Mil Pesos ($20100Las Adquisiciones Que Efectúe La Policía Nacional Para Su Dotación, Estarán Exentas Del Pago De Los Derechos De Aduana, Timbres E Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales101Las Inversiones Que Deba Realizar El Departamento De Servicios Administrativos Por Sumas Mayores De Veinte Mil Pesos ($20102El Director General De La Policía, Podrá Delegar En Los Comandantes De Departamento, Directores De Escuela Y Comandantes De Distrito Que Tengan Contador Pagador, La Facultad De Ordenar Gastos Hasta Por La Suma De Veinte Mil Pesos ($ 20103La Dirección De La Policía Nacional, Podrá Contratar Los Servicios De Técnicos Nacionales O Extranjeros Que Se Requieran En Las Distintas Especialidades104El Control Y Fiscalización De Los Fondos Que Se Destinen En El Presupuesto Para La Policía Nacional, Corresponde Ejercerlos A La Contraloría General De La República, La Cual Dictará Las Normas Fiscales Que Deben Someterse Los Distintos Organismos De Manejo De La Policía105La Policía Para Efectos De Instruir Y Especializar Profesionales A Sus Miembros, Contará Con Los Siguientes Institutos, Cuya Asignación Corresponde Al Gobierno106Los Institutos Dependerán Directamente Del Departamento Docente Del Estado Mayor Y Se Someterán A La Supervigilancia De Los Respectivos Comandantes De Departamento De Policía, Con Excepción De Los Que Funcionan En El Distrito Especial De Bogotá, Que Serán Supervigilados Por La Jefatura Del Estado Mayor107Los Estudios Reglamentarios En Los Institutos Serán Fijados Por El Gobierno Y Su Desarrollo Se Hará A Través De Directivas Aprobadas Por La Dirección General108La Formación De Los Oficiales De La Policía Nacional, Se Hará Únicamente En La Escuela De Policía "general Santander"109Los Requisitos Y Condiciones Para Ingresar A La Escuela Como Cadete Serán Determinados En El Reglamento Orgánico Del Instituto Y En Los Prospectos De Admisión110Los Cursos De Capacitación Par Ascensos En Los Grados De Subteniente, Teniente Y Capitán Se Adelantarán En La Escuela De Policía "general Santander"111La Academia Superior De Policía, Es Un Instituto Destinado A Altos Estudios De Capacitación Profesional De Oficiales Superiores De La Policía Para Ascenso Al Grado De Teniente Coronel112Los Cursos De Formación Y Capacitación Para Ascensor De Los Suboficiales De La Policía Nacional, Se Adelantarán En La Escuela ''gonzalo Jiménez De Quesada''113El Personal Uniformado De La Policía Nacional, Se Clasificará En Las Carreras Y Grados Que A Continuación Se Indican: 1114La Ley Organizará La Carrera Profesional De Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional, La Cual Comprenderá: Calidades De Ingreso, Estudios, Ascensos, Asignaciones, Retiros, Separaciones, Así Como Asignación De Retiro, Pensiones Y Demás Prestaciones Sociales115El Personal De Aspirantes A Oficiales De La Escuela De Policía ''general Santander'', Tendrá La Denominación De Cadetes116Podrán Ser Oficiales De Los Servicios Los Profesionales Con Título Universitario, En Las Siguientes Especialidades: Administración, Arquitectura, Derecho, Economía, Ingeniería, Medicina, Odontología, Sacerdocio Y Veterinaria117Podrán Ingresar Al Escalafón De Suboficiales, De Los Servicios Quienes Por Su Preparación Técnica Desempeñen En La Institución Actividades Especiales O De Orden Administrativo, Siempre Y Cuando Exhiban Títulos O Certificados De Idoneidad En Las Siguientes Especialidades: Administración, Armamento, Contabilidad, Enfermería, Farmacia, Transmisiones, Transportes, Remonta, Sanidad Y Veterinaria118Los Agentes Al Ser Incorporados A La Escuela De Formación, Solamente Tendrán Derecho A Recibir Un Sueldo Mensual Líquido Durante El Tiempo De Sus Estudios, Igual Al Cincuenta Por Ciento (50%) De Su Asignación, Así Como La Prima De Subsidio Familiar Para El Personal Casado, Liquida Sobre La Asignación Básica Del Agente119El Personal No Uniformado De La Policía Nacional, Se Clasificará Preferentemente En Especialistas, Adjuntos Y Auxiliares, Y Tendrá Las Obligaciones Y Deberes Que Se Fijen Por El Gobierno En El Estatuto Correspondiente120El Ingreso A La Institución Del Personal No Uniformado Se Efectuará Preferencialmente Por La Misma Escala Que Corresponda A La Categoría De Su Actividad121Las Promociones Del Personal No Uniformado Se Efectuarán Generalmente De Acuerdo Con Las Prescripciones Establecidas O Que Se Establezcan En El Reglamento Respectivo, Siempre Que Exista La Vacante Y Mediante Los Concursos De Rigor122Para Efectos De Dirigir Y Determinar El Desarrollo De Las Funciones De La Institución, El Gobierno Dictará Entre Otros, Los Siguientes Reglamentos: 1123Para Efectos De Selección, Antigüedad Y Ascensos Del Personal De La Policía Nacional Se Llevarán Los Escalafones Y Cuadros Siguientes: 1124Los Escalafones Y Cuadros De Selección Serán Elaborados Anualmente Con Fecha Primero De Enero Por El Departamento De Personal125El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Contrarias Sobre La Materia
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