Las funciones a que se refieren los dos artículos anteriores son las siguientes
Obedecer y cumplir las órdenes que impartan los Magistrados, Jueces y Agentes del Ministerio Público para iniciar o adelantar las investigaciones penales que les corresponde.
Practicar directamente las primeras diligencias investigativas cuando tengan conocimiento de la comisión de un delito perseguido en oficio. En tales casos deben trasladarse al lugar de los hechos inspeccionarlo minuciosamente; examinar prolijamente los rastros de la infracción y recoger los elementos que puedan servir para asegurar las pruebas de la materialidad del ilícito y de la responsabilidad, cuidando de que tales señales no se alteren, borren u oculten; levantar si fuere necesario, el plano del lugar donde se haya cometido el ilícito y realizar las demás diligencias que la técnica criminalística exija para el debido esclarecimiento de los hechos; impedir que se retiren o asusten del sitio las personas que hayan presenciado los hechos, o a quienes les conste alguno en particular, evitando que se comuniquen entre sí: localizar a los testigos y recibirles declaración jurada a quienes se considere indispensable o urgente.
Disponer la captura e incomunicación de las personas contra quienes aparezca sindicación de ser responsables de la comisión de un delito, y ordenar lo conveniente para que por el Instituto de Medicina Legal o el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se verifiquen a la mayor brevedad los reconocimientos, dictámenes, cotejos y demás análisis pertinentes.
Practicar reconocimientos en rueda de presos y levantamiento de cadáveres.
Dispones y practicar el allanamiento de edificios y registro de personas, establecimientos y demás bienes, con arreglo a las normas del Código de Procedimiento Penal.
Dar inmediato aviso al Juez Municipal respectivo sobre la comisión del delito y si este decide trasladarse al lugar de los hechos, velar porque el estado de cosas no cambie hasta cuando él se presente.