Toda persona capturada por la Policía será puesta a disposición del funcionario competente dentro de las veinticuatro horas siguientes a su captura, más el término de la distancia. Durante el tiempo que el capturado permanezca bajo la custodia de la Policía, debe ser alimentado de acuerdo con los reglamentos.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 23
Toda Persona Capturada Por La Policía Será Puesta A Disposición Del Funcionario Competente Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes A Su Captura, Más El Término De La Distancia
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.