En los departamentos, Intendencias, Comisarias, Distrito Especial y Municipios los cuerpos de Policía, estarán a disposición del respectivo Gobernador, Intendente, Comisario, o Alcalde, quienes tramitarán sus órdenes por intermedio del Comandante de la Policía o quien lo reemplace. En casos especiales y urgentes, podrán hacerlo directamente, si ello es indispensable, para el mantenimiento inmediato del orden.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 10
En Los Departamentos, Intendencias, Comisarias, Distrito Especial Y Municipios Los Cuerpos De Policía, Estarán A Disposición Del Respectivo Gobernador, Intendente, Comisario, O Alcalde, Quienes Tramitarán Sus Órdenes Por Intermedio Del Comandante De La Policía O Quien Lo Reemplace
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.