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Artículo 16

La Policía Nacional, Fomentará Las Organizaciones Particulares De Autodefensa Y Cooperación Con El Servicio De Vigilancia Y Supervigilará El Desarrollo De Sus Actividades

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Policía Nacional, fomentará las organizaciones particulares de autodefensa y cooperación con el servicio de vigilancia y supervigilará el desarrollo de sus actividades. Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, deben vigilar el territorio nacional para garantizar la tranquilidad, seguridad y salubridad públicas y para prevenir la comisión de delitos y contravenciones deben iniciar la instrucción preparatoria, en caso de infracciones que no hubiera sido posible evitar y pasar a la autoridad judicial o a los funcionarios de instrucción las diligencias que hayan practicado según lo prescrito en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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