Los Oficiales y Agentes de la Policía Nacional, que tengan noticia en las Oficinas de Correos y Telégrafos existen cartas, pliegos, paquetes, valores, correspondencia o telegramas, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal pueden ser secuestrados o retenidos, procederán a impedir su circulación y pondrán tal hecho en conocimiento de funcionarios de instrucción o Juez competente, por escrito, a fin de que este provea lo conducente.
Artículo 43
Los Oficiales Y Agentes De La Policía Nacional, Que Tengan Noticia En Las Oficinas De Correos Y Telégrafos Existen Cartas, Pliegos, Paquetes, Valores, Correspondencia O Telegramas, De Acuerdo Con El Código De Procedimiento Penal Pueden Ser Secuestrados O Retenidos, Procederán A Impedir Su Circulación Y Pondrán Tal Hecho En Conocimiento De Funcionarios De Instrucción O Juez Competente, Por Escrito, A Fin De Que Este Provea Lo Conducente
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.