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Artículo 65

Corresponde Al Departamento De Contabilidad, Control Y Presupuesto: A) El Manejo De Fondos Que En El Presupuesto Nacional Se Destinen Para Gastos De La Policía Nacional

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto

a)

El manejo de fondos que en el Presupuesto Nacional se destinen para gastos de la Policía Nacional.

b)

Organizar las oficinas de Caja de Bogotá

c)

Supervigilar a los Contadores, pagadores de las Guarniciones de fuera.

d)

Gestionar las solicitudes de fondos que mensualmente deben formularse al Ministerio de Hacienda.

e)

Elaborar y someter a la aprobación de la Dirección General, los cuadros demostrativos de gastos mensuales que deben incluirse en los acuerdos que autorice el referido Ministerio.

f)

Situar oportunamente a los Pagadores de fuera de Bogotá, los fondos necesarios para el pago de los servicios.

g)

Llevar el control de los gastos y desarrollar su actividad para obtener una correcta ejecución presupuestal.

h)

Cumplir las disposiciones que para el manejo presupuestal dicte el Ministerio de Hacienda.

i)

Llevar la contabilidad y los inventarios de la institución, y rendir la cuenta mensual consolidada a la Contraloría General de la República.

j)

Las demás que le señale la Dirección Nacional del Presupuesto y el Director General de la Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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