Micelio

Artículo 42

Los Oficiales, Suboficiales, Y Agentes De La Policía Nacional, En El Desempeño De Sus Funciones No Pueden Abrir Papeles O Documentos Sellados O Cerrado, Sino Que Deben Remitirlos Intactos Al Juez Competente, Salvo En Caso De Cumplimiento De Órdenes Y Exhortos De Autoridades Competentes

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales, Suboficiales, y Agentes de la Policía Nacional, en el desempeño de sus funciones no pueden abrir papeles o documentos sellados o cerrado, sino que deben remitirlos intactos al Juez competente, salvo en caso de cumplimiento de órdenes y exhortos de autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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