Los Oficiales, Suboficiales, y Agentes de la Policía Nacional, en el desempeño de sus funciones no pueden abrir papeles o documentos sellados o cerrado, sino que deben remitirlos intactos al Juez competente, salvo en caso de cumplimiento de órdenes y exhortos de autoridades competentes.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 42
Los Oficiales, Suboficiales, Y Agentes De La Policía Nacional, En El Desempeño De Sus Funciones No Pueden Abrir Papeles O Documentos Sellados O Cerrado, Sino Que Deben Remitirlos Intactos Al Juez Competente, Salvo En Caso De Cumplimiento De Órdenes Y Exhortos De Autoridades Competentes
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.