Para efectos de dirigir y determinar el desarrollo de las funciones de la institución, el Gobierno dictará entre otros, los siguientes reglamentos
Organización y distribución de la Policía Nacional (Tabla Orgánicas).
Régimen interno para las unidades de Policía.
Administración.
Servicios para Oficiales superiores y subalternos de la Policía.
Servicio para Suboficiales y Agentes de la Policía.
Calificación y clasificación del personal de la Policía.
Régimen disciplinario.
Uniformes, distintivos e insignias.
Documentación, Correspondencia y Archivo.
Orgánico de la Dirección General.
Orgánico de la Academia Superior de Policía.
Orgánico de la Escuela de Policía "General Santander".
Orgánico de las Escuelas Regionales.
Armamento y Municiones para la Policía.
Vigilancia Urbana y Rural.
Policía de Tránsito.
Ceremonial y Protocolo.
Remonta y Veterinaria.
Transportes y Mantenimiento.
Servicio de Radiopatrullas.
Transmisiones y comunicaciones.
Bienestar Social.
Fondos Rotatorios.
Servicios de Sanidad.
Mientras el Gobierno dicta las disposiciones de que trata el presente artículo, continuarán en vigencia los actuales reglamentos. CAPITULO II Escalafones.