La Inspección General es un organismo dependiente de la Dirección General, integrado por cinco Oficiales Superiores con las siguientes funciones: 1ª El Oficial más antiguo será el Inspector General y Juez de primera Instancia de acuerdo con el Código de Justicia Penal Militar. Ejercerá además las retribuciones disciplinarias que el respectivo reglamento le asigne. 2ª El Inspector que sigue en antigüedad al Inspector General ejercerá la fiscalización y coordinación de las reparticiones administrativas de la institución en el territorio de la República. 3ª Los demás inspectores supervigilarán la labor policial y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al servicio de Policía mediante visitas inspectivas periódicas a las Reparticiones y Unidades que funcionen en el país. Además, velarán por la moralidad y conducta de todos los funcionarios de la institución, debiendo recibir, investigar y conceptuar las quejas que se presenten contra el personal. D) Ayudantía General
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 71
La Inspección General Es Un Organismo Dependiente De La Dirección General, Integrado Por Cinco Oficiales Superiores Con Las Siguientes Funciones: 1ª El Oficial Más Antiguo Será El Inspector General Y Juez De Primera Instancia De Acuerdo Con El Código De Justicia Penal Militar
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.