Los Institutos dependerán directamente del Departamento Docente del Estado Mayor y se someterán a la supervigilancia de los respectivos Comandantes de Departamento de Policía, con excepción de los que funcionan en el Distrito Especial de Bogotá, que serán supervigilados por la Jefatura del Estado Mayor.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 106
Los Institutos Dependerán Directamente Del Departamento Docente Del Estado Mayor Y Se Someterán A La Supervigilancia De Los Respectivos Comandantes De Departamento De Policía, Con Excepción De Los Que Funcionan En El Distrito Especial De Bogotá, Que Serán Supervigilados Por La Jefatura Del Estado Mayor
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.