El personal no uniformado de la Policía Nacional, se clasificará preferentemente en Especialistas, Adjuntos y Auxiliares, y tendrá las obligaciones y deberes que se fijen por el Gobierno en el Estatuto correspondiente.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 119
El Personal No Uniformado De La Policía Nacional, Se Clasificará Preferentemente En Especialistas, Adjuntos Y Auxiliares, Y Tendrá Las Obligaciones Y Deberes Que Se Fijen Por El Gobierno En El Estatuto Correspondiente
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.