El Secretario General será un Oficial Superior de la Policía con título de abogado, o un profesional abogado seleccionado por el Director General de la institución, y tendrá las siguientes funciones
Comunicar los nombramientos, resoluciones y demás actos de la Dirección General.
Autorizar con su firma las actas, resoluciones, certificaciones, copias y notificar las providencias.
Juramentar y autorizar con su firma las actas de posesión de los empleados.
Redactar los proyectos de resoluciones que corresponde dictar al Director General.
Organizar y mantener al día el Archivo General.
Presidir las Juntas de Abogados que deban establecer doctrina para la resolución de los problemas Jurídicos.
Las demás que fijen los reglamentos.