Micelio

Artículo 74

El Secretario General Será Un Oficial Superior De La Policía Con Título De Abogado, O Un Profesional Abogado Seleccionado Por El Director General De La Institución, Y Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Comunicar Los Nombramientos, Resoluciones Y Demás Actos De La Dirección General

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Secretario General será un Oficial Superior de la Policía con título de abogado, o un profesional abogado seleccionado por el Director General de la institución, y tendrá las siguientes funciones

a)

Comunicar los nombramientos, resoluciones y demás actos de la Dirección General.

b)

Autorizar con su firma las actas, resoluciones, certificaciones, copias y notificar las providencias.

c)

Juramentar y autorizar con su firma las actas de posesión de los empleados.

d)

Redactar los proyectos de resoluciones que corresponde dictar al Director General.

e)

Organizar y mantener al día el Archivo General.

f)

Presidir las Juntas de Abogados que deban establecer doctrina para la resolución de los problemas Jurídicos.

g)

Las demás que fijen los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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