Micelio

Artículo 41

Los Encargados De Los Distritos Y Estaciones De La Policía, Cumplirán Todas Las Comisiones, Órdenes Y Exhortos Que Les Encomienden O Impartan Los Jueces Del Conocimiento O Los Funcionarios De Instrucción, Especialmente En Lo Que Atañe A La Captura De Los Sindicados O Delincuentes, A La Citación O Comparecencia De Los Testigos Y Peritos, Y A Los Servicios Técnicos Que Se Les Soliciten

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los encargados de los Distritos y Estaciones de la Policía, cumplirán todas las comisiones, órdenes y exhortos que les encomienden o impartan los Jueces del conocimiento o los funcionarios de instrucción, especialmente en lo que atañe a la captura de los sindicados o delincuentes, a la citación o comparecencia de los testigos y peritos, y a los servicios técnicos que se les soliciten. Dichas emisiones, órdenes y exhortos solo podrán referirse a las necesidades de la investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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