Los encargados de los Distritos y Estaciones de la Policía, cumplirán todas las comisiones, órdenes y exhortos que les encomienden o impartan los Jueces del conocimiento o los funcionarios de instrucción, especialmente en lo que atañe a la captura de los sindicados o delincuentes, a la citación o comparecencia de los testigos y peritos, y a los servicios técnicos que se les soliciten. Dichas emisiones, órdenes y exhortos solo podrán referirse a las necesidades de la investigación.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 41
Los Encargados De Los Distritos Y Estaciones De La Policía, Cumplirán Todas Las Comisiones, Órdenes Y Exhortos Que Les Encomienden O Impartan Los Jueces Del Conocimiento O Los Funcionarios De Instrucción, Especialmente En Lo Que Atañe A La Captura De Los Sindicados O Delincuentes, A La Citación O Comparecencia De Los Testigos Y Peritos, Y A Los Servicios Técnicos Que Se Les Soliciten
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.