El Director General de la Policía, podrá delegar en los Comandantes de Departamento, Directores de Escuela y Comandantes de Distrito que tengan Contador Pagador, la facultad de ordenar gastos hasta por la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) en sus respectivas Unidades. En todo caso, las nóminas y cuentas de cobro serán autorizadas por el Comandante de la Unidad, Directores de Escuela o Comandantes de Distrito.
La Dirección General de la Policía podrá asimismo autorizar a los Comandantes de Departamento, Directores de Escuela o Comandantes de Distrito para adelantar, en su nombre, la celebración de contratos relacionados con la Adquisición de bienes por un valor mayor de veinte mil pesos ($ 20.000), sin exceder de cien mil pesos ($ 100.000) siendo en este caso necesaria la aprobación del Director General para su validez.
Para el cabal cumplimiento de este artículo la Dirección General de la Policía Nacional, por conducto de los Departamentos de Servicios Administrativos y de Contabilidad, Control y Presupuesto, anexa a la orden d los pagadores respectivos, los fondos necesarios para cubrir las erogaciones que se causen.