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Artículo 102

El Director General De La Policía, Podrá Delegar En Los Comandantes De Departamento, Directores De Escuela Y Comandantes De Distrito Que Tengan Contador Pagador, La Facultad De Ordenar Gastos Hasta Por La Suma De Veinte Mil Pesos ($ 20

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General de la Policía, podrá delegar en los Comandantes de Departamento, Directores de Escuela y Comandantes de Distrito que tengan Contador Pagador, la facultad de ordenar gastos hasta por la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) en sus respectivas Unidades. En todo caso, las nóminas y cuentas de cobro serán autorizadas por el Comandante de la Unidad, Directores de Escuela o Comandantes de Distrito.

Parágrafo 1

La Dirección General de la Policía podrá asimismo autorizar a los Comandantes de Departamento, Directores de Escuela o Comandantes de Distrito para adelantar, en su nombre, la celebración de contratos relacionados con la Adquisición de bienes por un valor mayor de veinte mil pesos ($ 20.000), sin exceder de cien mil pesos ($ 100.000) siendo en este caso necesaria la aprobación del Director General para su validez.

Parágrafo 2

Para el cabal cumplimiento de este artículo la Dirección General de la Policía Nacional, por conducto de los Departamentos de Servicios Administrativos y de Contabilidad, Control y Presupuesto, anexa a la orden d los pagadores respectivos, los fondos necesarios para cubrir las erogaciones que se causen.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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