En cada uno de los Municipios, Corregimientos e Inspecciones de Policía, el personal de la institución destacado desarrollará una activa y permanente campaña para fomentar, desarrollar y mantener la acción comunal con el concurso de las autoridades civiles y eclesiásticas, y representantes destacados de los núcleos sociales. TITULO II Funciones especificas CAPITULO I Ramas del servicio policivo.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 27
En Cada Uno De Los Municipios, Corregimientos E Inspecciones De Policía, El Personal De La Institución Destacado Desarrollará Una Activa Y Permanente Campaña Para Fomentar, Desarrollar Y Mantener La Acción Comunal Con El Concurso De Las Autoridades Civiles Y Eclesiásticas, Y Representantes Destacados De Los Núcleos Sociales
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.