El servicio de vigilancia urbana y rural de la Policía Nacional, constituirá la base de sus actividades institucionales. Se organizará y distribuirá en la jurisdicción de las unidades de manera interrumpida y conforme a las necesidades y características de las regiones, al número de habitantes, a la idiosincrasia y actividades de las gentes y al tipo de delincuencia imperante. En los campos y pequeñas poblaciones, la vigilancia estará a cargo de las Unidades de Carabineros, las cuales realizarán patrullajes y servicio de entrevista por los caseríos y fincas vecinales, caminos o senderos. El personal destinado a la vigilancia rural recibirá una especial educación e instrucción, que le permita prestar la gente del campo una colaboración eficaz en el cultivo de la tierra, en el uso y conservación de las aguas y el cuidado en el desarrollo de la ganadería, la avicultura, y en general, en todo aquello que estimule el desarrollo de la economía nacional.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 29
El Servicio De Vigilancia Urbana Y Rural De La Policía Nacional, Constituirá La Base De Sus Actividades Institucionales
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.