Micelio

Artículo 26

La Policía Desarrollará La Función Social Prestando A La Población Servicios De Cooperación U Solidaridad, En Los Casos De Calamidad Pública; Ayuda A Los Enfermos Y Accidentados, Protección Al Anciano, Al Inválido, A La Mujer Y Al Niño

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Policía desarrollará la función social prestando a la población servicios de cooperación u solidaridad, en los casos de calamidad pública; ayuda a los enfermos y accidentados, protección al anciano, al inválido, a la mujer y al niño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1667 de 1966