Las inversiones que deba realizar el Departamento de Servicios Administrativos por sumas mayores de veinte mil pesos ($20.000), se someterán previamente al estudio y aprobación de una Junta de Adquisiciones integrada así: 1°. El Director General de la Policía. 2°. El Subdirector. 3°. El Jefe del Estado Mayor. 4°. El Jefe del Departamento de Servicios Administrativos. 5°. El Jefe del Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto. El Intendente del Departamento de Servicios Administrativos actuará como Secretario. El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta. Cuando se trata de adquisiciones con destino a las Escuelas de cadetes General Santander'' o de suboficiales ''Gonzalo Jiménez de Quesada'' harán parte de la Junta con voz y voto los Directores de dichos institutos.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 101
Las Inversiones Que Deba Realizar El Departamento De Servicios Administrativos Por Sumas Mayores De Veinte Mil Pesos ($20
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.