Micelio

Artículo 50

El Director De La Policía Nacional, Será Un Oficial General Y En Su Defecto, Un Oficial Superior De La Institución De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director de la Policía Nacional, será un Oficial General y en su defecto, un Oficial Superior de la institución de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. El Director General será el representante Directo del Gobierno en los negocios de Policía, y como tal responderá a través del Ministro, del mando, administración, capacidad, disciplina, conducta, conducción y empleo del Cuerpo de Policía en el territorio de la República.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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