Siempre que una persona sea capturada por la Policía, debe ser registrada inmediatamente con el fin de despojarla de las armas o elementos nocivos que lleve consigo y los que puedan provenir de la comisión de un delito. Si la persona capturada presenta lesiones, un médico oficial, de preferencia, deberá ser llamado para que verifique la naturaleza de ellas y le preste la asistencia que sea necesaria.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 38
Siempre Que Una Persona Sea Capturada Por La Policía, Debe Ser Registrada Inmediatamente Con El Fin De Despojarla De Las Armas O Elementos Nocivos Que Lleve Consigo Y Los Que Puedan Provenir De La Comisión De Un Delito
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.