Los Oficiales y Suboficiales Comandantes de las distintas Unidades de Policía podrán ser de grados distintos a los determinados en este Estatuto si a juicio de la Dirección General, ellos es necesario por razones del servicio o escasez de personal. Título IV Régimen Administrativo y Fiscal.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 93
Los Oficiales Y Suboficiales Comandantes De Las Distintas Unidades De Policía Podrán Ser De Grados Distintos A Los Determinados En Este Estatuto Si A Juicio De La Dirección General, Ellos Es Necesario Por Razones Del Servicio O Escasez De Personal
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.