Micelio

Artículo 18

Los Directores A Que Se Refiere El Artículo Anterior Comunicarán Inmediatamente A Los Comandos De Departamentos De Policía Los Nombres Y Alias De Las Personas Fugadas De Sus Respectivos Establecimientos, Con Los Datos Que Sea Posible Obtener Acerca De Ellas, A Fin De Proceder A Su Persecución Y Captura

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores a que se refiere el artículo anterior comunicarán inmediatamente a los Comandos de Departamentos de Policía los nombres y alias de las personas fugadas de sus respectivos establecimientos, con los datos que sea posible obtener acerca de ellas, a fin de proceder a su persecución y captura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1667 de 1966