Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, pueden entrar a las oficinas o instalaciones telefónicas, telegráficas o de radio de servicio público para transmitir comunicaciones cuando haya serios fundamentos para tener la comisión de un delito, o sea necesario para asegurar los resultados de una investigación y cuando deban poner en conocimiento de las autoridades en general o de sus superiores, hechos que puedan alterar el orden público.
Artículo 44
Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional, Pueden Entrar A Las Oficinas O Instalaciones Telefónicas, Telegráficas O De Radio De Servicio Público Para Transmitir Comunicaciones Cuando Haya Serios Fundamentos Para Tener La Comisión De Un Delito, O Sea Necesario Para Asegurar Los Resultados De Una Investigación Y Cuando Deban Poner En Conocimiento De Las Autoridades En General O De Sus Superiores, Hechos Que Puedan Alterar El Orden Público
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.