Micelio

Artículo 44

Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional, Pueden Entrar A Las Oficinas O Instalaciones Telefónicas, Telegráficas O De Radio De Servicio Público Para Transmitir Comunicaciones Cuando Haya Serios Fundamentos Para Tener La Comisión De Un Delito, O Sea Necesario Para Asegurar Los Resultados De Una Investigación Y Cuando Deban Poner En Conocimiento De Las Autoridades En General O De Sus Superiores, Hechos Que Puedan Alterar El Orden Público

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, pueden entrar a las oficinas o instalaciones telefónicas, telegráficas o de radio de servicio público para transmitir comunicaciones cuando haya serios fundamentos para tener la comisión de un delito, o sea necesario para asegurar los resultados de una investigación y cuando deban poner en conocimiento de las autoridades en general o de sus superiores, hechos que puedan alterar el orden público.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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