Micelio

Artículo 31

La Policía Vial, Integrada Por Los Servicios De Carreteras, Férreas, Fluviales, Marítimas Y Aeropuertos, Colaborará En El Cumplimiento De Las Disposiciones Que Expida La Superintendencia Nacional De Transportes Para Resolver Los Problemas Surgidos Como Consecuencia Del Incremento De La Circulación Humana Y Mecánica En El Cuidado Y Conservación De Vías

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Policía Vial, integrada por los servicios de carreteras, férreas, fluviales, marítimas y aeropuertos, colaborará en el cumplimiento de las disposiciones que expida la Superintendencia Nacional de Transportes para resolver los problemas surgidos como consecuencia del incremento de la circulación humana y mecánica en el cuidado y conservación de vías.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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