La Policía Vial, integrada por los servicios de carreteras, férreas, fluviales, marítimas y aeropuertos, colaborará en el cumplimiento de las disposiciones que expida la Superintendencia Nacional de Transportes para resolver los problemas surgidos como consecuencia del incremento de la circulación humana y mecánica en el cuidado y conservación de vías.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 31
La Policía Vial, Integrada Por Los Servicios De Carreteras, Férreas, Fluviales, Marítimas Y Aeropuertos, Colaborará En El Cumplimiento De Las Disposiciones Que Expida La Superintendencia Nacional De Transportes Para Resolver Los Problemas Surgidos Como Consecuencia Del Incremento De La Circulación Humana Y Mecánica En El Cuidado Y Conservación De Vías
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.