El personal destinado al servicio penitenciario, realizará una labor de vigilancia de los penados en las cárceles, colonias u demás establecimientos de reclusión, siendo además, responsables de la disciplina de los reclusos. Esta labor se desarrollará de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre régimen carcelario y a solicitud del Ministerio de Justicia.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 34
El Personal Destinado Al Servicio Penitenciario, Realizará Una Labor De Vigilancia De Los Penados En Las Cárceles, Colonias U Demás Establecimientos De Reclusión, Siendo Además, Responsables De La Disciplina De Los Reclusos
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.