Micelio

Artículo 34

El Personal Destinado Al Servicio Penitenciario, Realizará Una Labor De Vigilancia De Los Penados En Las Cárceles, Colonias U Demás Establecimientos De Reclusión, Siendo Además, Responsables De La Disciplina De Los Reclusos

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal destinado al servicio penitenciario, realizará una labor de vigilancia de los penados en las cárceles, colonias u demás establecimientos de reclusión, siendo además, responsables de la disciplina de los reclusos. Esta labor se desarrollará de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre régimen carcelario y a solicitud del Ministerio de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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