Micelio

Artículo 22

Cuando Alguna O Algunas Personas Se Opusieren Al Cumplimiento De Una Ley, Reglamento U Orden Legítima, Podrán Ser Obligadas Por La Fuerza A Desistir De Su Oposición, Pero Sin Hacer Uso De Instrumentos Que Pongan En Peligro La Vida O Integridad Personal, Salvo Que La Resistencia Esté Acompañada De Agresión O Violencia

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando alguna o algunas personas se opusieren al cumplimiento de una Ley, reglamento u orden legítima, podrán ser obligadas por la fuerza a desistir de su oposición, pero sin hacer uso de instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad personal, salvo que la resistencia esté acompañada de agresión o violencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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