Los Comandantes del Departamento de Policía serán responsables de la dirección, distribución y funcionamiento de los servicios de Policía dentro del territorio de su jurisdicción, y de la conducta y disciplina del personal bajo su mando. Los Comandos de Departamentos serán desempeñados por Oficiales Superiores de Policía. Los servicios, el control y disciplina del personal se realizarán de acuerdo con las normas de este estatuto, preceptos legales, reglamentos y órdenes de la Dirección General, disposiciones de los respectivos Gobernadores y Alcaldes; ordenanzas y acuerdos de las Asambleas y Concejos Municipales.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 83
Los Comandantes Del Departamento De Policía Serán Responsables De La Dirección, Distribución Y Funcionamiento De Los Servicios De Policía Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción, Y De La Conducta Y Disciplina Del Personal Bajo Su Mando
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.