Para efectos del servicio, la institución se divide en Departamentos de Policía, cuya organización se hará por resolución de la Dirección General. Con excepción de los territorios nacionales, cada uno de los Departamentos en que políticamente se divide la Nación, contará para sus servicios con un Departamento de Policía. El Distrito Especial de Bogotá, tendrá igualmente un Departamento de Policía. Los servicios tales como la Policía Juvenil, la Policía Vial y similares se agruparan en un Departamento de Servicios Especiales.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 81
Para Efectos Del Servicio, La Institución Se Divide En Departamentos De Policía, Cuya Organización Se Hará Por Resolución De La Dirección General
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.