Podrán ingresar al escalafón de Suboficiales, de los servicios quienes por su preparación técnica desempeñen en la institución actividades especiales o de orden administrativo, siempre y cuando exhiban títulos o certificados de idoneidad en las siguientes especialidades: administración, armamento, contabilidad, enfermería, farmacia, transmisiones, transportes, remonta, sanidad y veterinaria.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 117
Podrán Ingresar Al Escalafón De Suboficiales, De Los Servicios Quienes Por Su Preparación Técnica Desempeñen En La Institución Actividades Especiales O De Orden Administrativo, Siempre Y Cuando Exhiban Títulos O Certificados De Idoneidad En Las Siguientes Especialidades: Administración, Armamento, Contabilidad, Enfermería, Farmacia, Transmisiones, Transportes, Remonta, Sanidad Y Veterinaria
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.