La Policía Nacional dentro de su misión general de garantizar la tranquilidad pública, de prevenir los hechos que puedan perturbar el orden social de la Nación y de exigir el cumplimiento de las leyes, desarrollará los siguientes servicios especializados: 1°. Policía de vigilancia, Urbana y Rural. 2°. Policía Judicial. 3°. Policía Vial. 4°. Policía de Circulación y Tránsito. 5°. Policía de Protección Juvenil. 6°. Policía de Prisiones 7°. Policía de Bomberos. 8°. Policía de Turismo, y 9°. Los demás que la Dirección General considere necesario organizar, de conformidad con el desarrollo económico y social de la Nación.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 28
La Policía Nacional Dentro De Su Misión General De Garantizar La Tranquilidad Pública, De Prevenir Los Hechos Que Puedan Perturbar El Orden Social De La Nación Y De Exigir El Cumplimiento De Las Leyes, Desarrollará Los Siguientes Servicios Especializados: 1°
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.