Micelio

Artículo 104

El Control Y Fiscalización De Los Fondos Que Se Destinen En El Presupuesto Para La Policía Nacional, Corresponde Ejercerlos A La Contraloría General De La República, La Cual Dictará Las Normas Fiscales Que Deben Someterse Los Distintos Organismos De Manejo De La Policía

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El control y fiscalización de los fondos que se destinen en el presupuesto para la Policía Nacional, corresponde ejercerlos a la Contraloría General de la República, la cual dictará las normas fiscales que deben someterse los distintos organismos de manejo de la Policía. Título V Instrucción. CAPITULO I Institutos de Instrucción.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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