El control y fiscalización de los fondos que se destinen en el presupuesto para la Policía Nacional, corresponde ejercerlos a la Contraloría General de la República, la cual dictará las normas fiscales que deben someterse los distintos organismos de manejo de la Policía. Título V Instrucción. CAPITULO I Institutos de Instrucción.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 104
El Control Y Fiscalización De Los Fondos Que Se Destinen En El Presupuesto Para La Policía Nacional, Corresponde Ejercerlos A La Contraloría General De La República, La Cual Dictará Las Normas Fiscales Que Deben Someterse Los Distintos Organismos De Manejo De La Policía
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.