Micelio

decreto 1667 de 1966

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Artículo 1La Policía Nacional, Es Un Cuerpo Armado, Eminentemente Técnico De Personal Jerarquizado Que Hace Parte De La Fuerza Pública Con Régimen Y Disciplina Especiales, Bajo La Inmediata Dirección Y Mando Del Ministro De Defensa Nacional, Y Tiene Por Objeto La Función De Prevenir La Perturbación Del Orden Y De Tutelar Los Derechos Ciudadanos

°. La Policía Nacional, es un Cuerpo Armado, eminentemente técnico de personal jerarquizado que hace parte de la fuerza pública con régimen y disciplina especiales, bajo la inmediata dirección y mando del Ministro de Defensa Nacional, y tiene por objeto la función de prevenir la perturbación del orden y de tutelar los derechos ciudadanos.

Artículo 2La Policía Nacional Esta Instituida Para Proteger La Vida, Honra Y Bienes De Todas Las Personas Residentes En Colombia, Prestar El Auxilio Que Requiere La Ejecución De Las Leyes Y Las Providencias Judiciales Y Administrativas, Cooperar En La Investigación De Delitos Y Contravenciones, Cumplir Una Labor Educativa En Beneficio Social Y, En General, Conservar El Orden Público Interno En Sus Aspectos De Seguridad, Tranquilidad Y Salubridad

°. La Policía Nacional esta instituida para proteger la vida, honra y bienes de todas las personas residentes en Colombia, prestar el auxilio que requiere la ejecución de las leyes y las providencias judiciales y administrativas, cooperar en la investigación de delitos y contravenciones, cumplir una labor educativa en beneficio social y, en general, conservar el orden público interno en sus aspectos de seguridad, tranquilidad y salubridad.

Artículo 3La Policía Nacional No Es Deliberante; A Sus Miembros Les Está Vedado Ejercer La Función Del Sufragio Mientras Permanezcan En Servicio Activo, Y No Podrán Intervenir En Política Partidista Directa Ni Indirectamente

°. La Policía Nacional no es deliberante; a sus miembros les está vedado ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, y no podrán intervenir en política partidista directa ni indirectamente.

Artículo 4El Presidente De La República Como Suprema Autoridad Administrativa Es El Jefe Superior De Policía, Función Que Podrá Ejercer Directamente O Por Conducto Del Ministro De Defensa Nacional

°. El Presidente de la República como suprema autoridad administrativa es el Jefe Superior de Policía, función que podrá ejercer directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 5La Función De La Policía Nacional, Se Desarrollará Dentro De Los Límites Prescritos Por La Constitución Nacional, Leyes, Ordenanzas, Acuerdos Municipales Y Reglamentarios

°. La función de la Policía Nacional, se desarrollará dentro de los límites prescritos por la Constitución Nacional, leyes, ordenanzas, acuerdos municipales y reglamentarios. El Director General de la Policía Nacional, los Comandantes de Departamento y Unidades Menores, responderán de la eficacia del servicio policivo dentro de su respectiva jurisdicción, para la cual mantendrán permanentes y armónicas relaciones con las autoridades.

Artículo 6La Policía Nacional Normalmente Actuará En Su Función Preventiva En Coordinación Con La Autoridad Política Del Lugar

°. La Policía Nacional normalmente actuará en su función preventiva en coordinación con la autoridad política del lugar. En caso de empleo simultáneo de Policía y Fuerzas Militares, actuarán de acuerdo con los planes previstos o en su defecto en completa coordinación de acuerdo con los reglamentos que se expidan. En caso de agresión exterior, conmoción interna o grave calamidad pública de la Policía Nacional, actuará de acuerdo con las disposiciones contempladas en la Ley sobre defensa nacional.

Artículo 7El Ministro De Defensa Nacional Ejerce, Por Intermedio Del Director General De La Institución, Las Funciones De Dirección, Organización, Administración, Inspección Y Vigilancia De Todos Los Cuerpos De Policía Existentes En El Territorio De La República, Ya Sea Que Presten Servicio A La Nación, A Los Departamentos, A Las Intendencias, A Las Comisarias O A Los Municipios

°. El Ministro de Defensa Nacional ejerce, por intermedio del Director General de la Institución, las funciones de dirección, organización, administración, inspección y vigilancia de todos los Cuerpos de Policía existentes en el territorio de la República, ya sea que presten servicio a la Nación, a los Departamentos, a las Intendencias, a las Comisarias o a los Municipios.

Artículo 8El Gobierno Nacional Dispone De Los Nombramientos, Selección, Ascensos Promociones Remociones, Traslados Y Retiros Del Personal De Oficiales De La Policía Nacional

°. El Gobierno Nacional dispone de los nombramientos, selección, ascensos promociones remociones, traslados y retiros del personal de Oficiales de la Policía Nacional. Corresponde al Ministro de Defensa Nacional, por conducto del Director de la Policía Nacional, hacer los nombramientos, ascensos, promociones y retiro del personal de Suboficiales de la Institución. El Director de esta queda facultado para llevar a efecto las mismas disposiciones en lo que respecta al personal de Agentes.

Artículo 9La Competencia Para Expedir Normas Y Disposiciones De Carácter General, En Materia De Policía, Corresponde A Las Entidades Y Funcionarios A Quienes La Constitución Nacional Y La Ley Han Otorgado Esa Facultad: Los Oficiales, Suboficiales, Y Agentes Están Encargados De Ejecutar Y Hacer Cumplir Dichas Normas

°. La competencia para expedir normas y disposiciones de carácter general, en materia de Policía, corresponde a las entidades y funcionarios a quienes la Constitución Nacional y la ley han otorgado esa facultad: los Oficiales, Suboficiales, y Agentes están encargados de ejecutar y hacer cumplir dichas normas.

Artículo 10En Los Departamentos, Intendencias, Comisarias, Distrito Especial Y Municipios Los Cuerpos De Policía, Estarán A Disposición Del Respectivo Gobernador, Intendente, Comisario, O Alcalde, Quienes Tramitarán Sus Órdenes Por Intermedio Del Comandante De La Policía O Quien Lo Reemplace

En los departamentos, Intendencias, Comisarias, Distrito Especial y Municipios los cuerpos de Policía, estarán a disposición del respectivo Gobernador, Intendente, Comisario, o Alcalde, quienes tramitarán sus órdenes por intermedio del Comandante de la Policía o quien lo reemplace. En casos especiales y urgentes, podrán hacerlo directamente, si ello es indispensable, para el mantenimiento inmediato del orden.

Artículo 11El Personal De La Policía Nacional, Que Con Ocasión Del Servicio O Por Causa Del Mismo O De Funciones Inherentes A Su Cargo, Cometa Un Delito Será Juzgado De Acuerdo Con Las Normas Del Código De Justicia Penal Militar Y De Las Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen

El personal de la Policía Nacional, que con ocasión del servicio o por causa del mismo o de funciones inherentes a su cargo, cometa un delito será juzgado de acuerdo con las normas del Código de Justicia Penal Militar y de las disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 12La Procuraduría General De La Nación, Designará Un Procurador Delegado Para Que Actúe Exclusivamente En Los Negocios Penales Que Trámite La Justicia Castrense En Relación Con El Personal De La Policía Nacional

La Procuraduría General de la Nación, designará un Procurador delegado para que actúe exclusivamente en los negocios penales que trámite la Justicia Castrense en relación con el personal de la Policía Nacional.

Artículo 13El Director General De La Policía Nacional Podrá Contratar En Aprobación Del Ministro De Defensa Nacional, La Prestación Remunerada De Servicios Permanentes Y Especiales De Vigilancia Personal De La Policía Con Entidades Oficiales, Semioficiales, Particulares O Personas Naturales, Incorporando A La Institución El Número De Trámites Que Se Requieran Para El Cumplimiento De Cada Contrato, Cuyo Valor Se Destinará Al Pago De Sueldos, Prestaciones, O Instrucción Del Personal Incorporado, Quedando El Contratante Del Servicio En La Obligación De Contribuir Al Fondo De Bienestar Social De La Policía Con El Diez Por Ciento (10%) Del Valor Del Contrato

El Director General de la Policía Nacional podrá contratar en aprobación del Ministro de Defensa Nacional, la prestación remunerada de servicios permanentes y especiales de vigilancia personal de la Policía con entidades Oficiales, semioficiales, particulares o personas naturales, incorporando a la institución el número de trámites que se requieran para el cumplimiento de cada contrato, cuyo valor se destinará al pago de sueldos, prestaciones, o instrucción del personal incorporado, quedando el contratante del servicio en la obligación de contribuir al fondo de Bienestar Social de la Policía con el diez por ciento (10%) del valor del contrato. Los servicios especiales que no sean de cargo delicado y de que trata el artículo 2° del Decreto número 2326 continuarán prestándose de conformidad con lo establecido en el mismo Decreto. CAPITULO II Labor preventiva, Judicial, Educativa y Social.

Artículo 14La Función Preventiva Es Labor Esencial De La Policía Y Para Cumplir Esta Nueva Misión, El Personal De La Institución Debe Emplear Su Inteligencia, Iniciativa, Espíritu De Observación Y Vivacidad

La función preventiva es labor esencial de la Policía y para cumplir esta nueva misión, el personal de la institución debe emplear su inteligencia, iniciativa, espíritu de observación y vivacidad.

Artículo 15En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, La Policía Tendrá Principalmente Las Siguientes Funciones: 1ª

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, la policía tendrá principalmente las siguientes funciones: 1ª. Informarse minuciosamente de las condiciones de ambiente puesto a su cuidado y del género de vida de sus habitantes. 2ª. Vigilar a los delincuentes conocidos y a los sospechosos de cualidades antisociales o peligrosas, procurando averiguar todos los métodos o sistemas empleados por ellos para la comisión de los delitos. 3ª. Formar los registros de vagos, rateros, reducidores, profesionales y demás personas de reconocida mala conducta. 4ª. Llevar un mapa de la jurisdicción correspondiente a cada Unidad donde se señalarán diariamente los delitos que se cometan en cada lugar, con fin de conocer el movimiento de la delincuencia. En los Comandos de Distrito se llevará un mapa de todas las estaciones de Policía. 5ª. Conservar y llevar un registro de movimiento delictivo en los Comandos de Departamento y Distrito de acuerdo con los mapas de que habla el numeral anterior. 6ª. Vigilar los sectores urbanos con el fin de prevenir la comisión de delitos y contravenciones. 7ª. Patrullar especialmente los caminos y los campos para prevenir los atentados contra la industria agrícola y ganadera, la tala de los bosques, la caza y la pesca ilegales. Este servicio se organizará en forma especial en cada Unidad o Repartición de Policía.

Artículo 16La Policía Nacional, Fomentará Las Organizaciones Particulares De Autodefensa Y Cooperación Con El Servicio De Vigilancia Y Supervigilará El Desarrollo De Sus Actividades

La Policía Nacional, fomentará las organizaciones particulares de autodefensa y cooperación con el servicio de vigilancia y supervigilará el desarrollo de sus actividades. Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, deben vigilar el territorio nacional para garantizar la tranquilidad, seguridad y salubridad públicas y para prevenir la comisión de delitos y contravenciones deben iniciar la instrucción preparatoria, en caso de infracciones que no hubiera sido posible evitar y pasar a la autoridad judicial o a los funcionarios de instrucción las diligencias que hayan practicado según lo prescrito en este Decreto.

Artículo 17Los Directores De Establecimientos De Detención, Penas Y Medidas De Seguridad De Todo El País, Deben Remitir El Primer Día De Cada Mes Una Lista De Los Presos Liberados En El Mes Anterior A Los Departamentos De Policía Correspondientes Al Lugar Donde Aquellos Vayan A Establecerse Y Donde Cometieron La Infracción, Con El Objeto De Que La Policía Establezca La Vigilancia Adecuada Sobre Tales Personas

Los Directores de establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad de todo el país, deben remitir el primer día de cada mes una lista de los presos liberados en el mes anterior a los Departamentos de Policía correspondientes al lugar donde aquellos vayan a establecerse y donde cometieron la infracción, con el objeto de que la Policía establezca la vigilancia adecuada sobre tales personas.

Artículo 18Los Directores A Que Se Refiere El Artículo Anterior Comunicarán Inmediatamente A Los Comandos De Departamentos De Policía Los Nombres Y Alias De Las Personas Fugadas De Sus Respectivos Establecimientos, Con Los Datos Que Sea Posible Obtener Acerca De Ellas, A Fin De Proceder A Su Persecución Y Captura

Los Directores a que se refiere el artículo anterior comunicarán inmediatamente a los Comandos de Departamentos de Policía los nombres y alias de las personas fugadas de sus respectivos establecimientos, con los datos que sea posible obtener acerca de ellas, a fin de proceder a su persecución y captura.

Artículo 19La Policía Nacional, Con Relación A La Investigación De Los Delitos Y La Captura De Los Infractores, Tiene Las Funciones De Policía Judicial Que Se Detallan En El Decreto 1726 De 1964

La Policía Nacional, con relación a la investigación de los delitos y la captura de los infractores, tiene las funciones de Policía Judicial que se detallan en el Decreto 1726 de 1964.

Artículo 20Los Miembros De La Policía, Emplearán Los Medios De Coerción Expresamente Autorizados Por La Ley O Por Los Reglamentos Para Asegurar El Cumplimiento De La Constitución Nacional, Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos Y Órdenes Emanadas De Las Autoridades Competentes; Pero No Podrán Hacer Uso De Sus Armas Sino Cuando Sea Estrictamente Necesario Para Impedir La Perpetración De Un Delito O Para Reprimir Una Reunión Tumultuaria Que Degenere En Asonada, Sedición O Rebelión

Los miembros de la Policía, emplearán los medios de coerción expresamente autorizados por la Ley o por los reglamentos para asegurar el cumplimiento de la Constitución Nacional, leyes, Decretos, ordenanzas, acuerdos y órdenes emanadas de las autoridades competentes; pero no podrán hacer uso de sus armas sino cuando sea estrictamente necesario para impedir la perpetración de un delito o para reprimir una reunión tumultuaria que degenere en asonada, sedición o rebelión. En este último caso se harán prevenciones ostensibles a los amotinados y se utilizarán si fuere posible, elementos capaces de provocar su dispersión, tales como gases o agua a presión; solo en casos extremos se procederá a emplear instrumentos susceptibles de poner en peligro la vida o integridad personal.

Artículo 21La Orden De Emplear Instrumentos Susceptibles De Poner En Peligro La Vida O Integridad Personal Debe Proceder Del Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde O Comandante Del Respectivo Departamento De Policía Pero Si No Fuere Posible Por Las Circunstancias Recibir Órdenes De Alguno De Ellos, Podrá Darla Bajo Su Responsabilidad El Comandante De Patrulla O Fracción De Policía Que Se Encuentre En El Sitio De Los Acontecimientos

La orden de emplear instrumentos susceptibles de poner en peligro la vida o integridad personal debe proceder del Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde o Comandante del respectivo Departamento de Policía pero si no fuere posible por las circunstancias recibir órdenes de alguno de ellos, podrá darla bajo su responsabilidad el Comandante de Patrulla o Fracción de Policía que se encuentre en el sitio de los acontecimientos.

Artículo 22Cuando Alguna O Algunas Personas Se Opusieren Al Cumplimiento De Una Ley, Reglamento U Orden Legítima, Podrán Ser Obligadas Por La Fuerza A Desistir De Su Oposición, Pero Sin Hacer Uso De Instrumentos Que Pongan En Peligro La Vida O Integridad Personal, Salvo Que La Resistencia Esté Acompañada De Agresión O Violencia

Cuando alguna o algunas personas se opusieren al cumplimiento de una Ley, reglamento u orden legítima, podrán ser obligadas por la fuerza a desistir de su oposición, pero sin hacer uso de instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad personal, salvo que la resistencia esté acompañada de agresión o violencia.

Artículo 23Toda Persona Capturada Por La Policía Será Puesta A Disposición Del Funcionario Competente Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes A Su Captura, Más El Término De La Distancia

Toda persona capturada por la Policía será puesta a disposición del funcionario competente dentro de las veinticuatro horas siguientes a su captura, más el término de la distancia. Durante el tiempo que el capturado permanezca bajo la custodia de la Policía, debe ser alimentado de acuerdo con los reglamentos.

Artículo 24La Función Represiva Se Ejerce Cuando La Labor Preventiva Ha Sido Infructuosa; En Esta Función La Policía Procederá A La Captura De Los Responsables De Delitos Sorprendidos Infraganti

La función represiva se ejerce cuando la labor preventiva ha sido infructuosa; en esta función la Policía procederá a la captura de los responsables de delitos sorprendidos infraganti. Además, en caso de alteración del orden público o cuando sectores del pueblo se alcen contra el Gobierno legítimamente constituido o promuevan desórdenes que coloquen en plano de inseguridad al Poder del Estado, la Policía reprimirá rápidamente tales hechos para restaurar la normalidad perturbada.

Artículo 25La Labor Educativa De La Policía Se Manifiesta A Través De La Información, Orientación E Instrucción Del Pueblo, En El Respeto A La Ley, La Obediencia A Las Autoridades Legítimas Y La Conveniencia Social

La labor educativa de la Policía se manifiesta a través de la información, orientación e instrucción del pueblo, en el respeto a la ley, la obediencia a las autoridades legítimas y la conveniencia social.

Artículo 26La Policía Desarrollará La Función Social Prestando A La Población Servicios De Cooperación U Solidaridad, En Los Casos De Calamidad Pública; Ayuda A Los Enfermos Y Accidentados, Protección Al Anciano, Al Inválido, A La Mujer Y Al Niño

La Policía desarrollará la función social prestando a la población servicios de cooperación u solidaridad, en los casos de calamidad pública; ayuda a los enfermos y accidentados, protección al anciano, al inválido, a la mujer y al niño.

Artículo 27En Cada Uno De Los Municipios, Corregimientos E Inspecciones De Policía, El Personal De La Institución Destacado Desarrollará Una Activa Y Permanente Campaña Para Fomentar, Desarrollar Y Mantener La Acción Comunal Con El Concurso De Las Autoridades Civiles Y Eclesiásticas, Y Representantes Destacados De Los Núcleos Sociales

En cada uno de los Municipios, Corregimientos e Inspecciones de Policía, el personal de la institución destacado desarrollará una activa y permanente campaña para fomentar, desarrollar y mantener la acción comunal con el concurso de las autoridades civiles y eclesiásticas, y representantes destacados de los núcleos sociales. TITULO II Funciones especificas CAPITULO I Ramas del servicio policivo.

Artículo 28La Policía Nacional Dentro De Su Misión General De Garantizar La Tranquilidad Pública, De Prevenir Los Hechos Que Puedan Perturbar El Orden Social De La Nación Y De Exigir El Cumplimiento De Las Leyes, Desarrollará Los Siguientes Servicios Especializados: 1°

La Policía Nacional dentro de su misión general de garantizar la tranquilidad pública, de prevenir los hechos que puedan perturbar el orden social de la Nación y de exigir el cumplimiento de las leyes, desarrollará los siguientes servicios especializados: 1°. Policía de vigilancia, Urbana y Rural. 2°. Policía Judicial. 3°. Policía Vial. 4°. Policía de Circulación y Tránsito. 5°. Policía de Protección Juvenil. 6°. Policía de Prisiones 7°. Policía de Bomberos. 8°. Policía de Turismo, y 9°. Los demás que la Dirección General considere necesario organizar, de conformidad con el desarrollo económico y social de la Nación.

Artículo 29El Servicio De Vigilancia Urbana Y Rural De La Policía Nacional, Constituirá La Base De Sus Actividades Institucionales

El servicio de vigilancia urbana y rural de la Policía Nacional, constituirá la base de sus actividades institucionales. Se organizará y distribuirá en la jurisdicción de las unidades de manera interrumpida y conforme a las necesidades y características de las regiones, al número de habitantes, a la idiosincrasia y actividades de las gentes y al tipo de delincuencia imperante. En los campos y pequeñas poblaciones, la vigilancia estará a cargo de las Unidades de Carabineros, las cuales realizarán patrullajes y servicio de entrevista por los caseríos y fincas vecinales, caminos o senderos. El personal destinado a la vigilancia rural recibirá una especial educación e instrucción, que le permita prestar la gente del campo una colaboración eficaz en el cultivo de la tierra, en el uso y conservación de las aguas y el cuidado en el desarrollo de la ganadería, la avicultura, y en general, en todo aquello que estimule el desarrollo de la economía nacional.

Artículo 30La Policía Judicial Estará Destinada A Colaborar Con Las Autoridades Judiciales En Las Diferentes Funciones Que Impone La Investigación Criminal

La Policía Judicial estará destinada a colaborar con las autoridades judiciales en las diferentes funciones que impone la investigación criminal.

Artículo 31La Policía Vial, Integrada Por Los Servicios De Carreteras, Férreas, Fluviales, Marítimas Y Aeropuertos, Colaborará En El Cumplimiento De Las Disposiciones Que Expida La Superintendencia Nacional De Transportes Para Resolver Los Problemas Surgidos Como Consecuencia Del Incremento De La Circulación Humana Y Mecánica En El Cuidado Y Conservación De Vías

La Policía Vial, integrada por los servicios de carreteras, férreas, fluviales, marítimas y aeropuertos, colaborará en el cumplimiento de las disposiciones que expida la Superintendencia Nacional de Transportes para resolver los problemas surgidos como consecuencia del incremento de la circulación humana y mecánica en el cuidado y conservación de vías.

Artículo 32La Policía De Circulación Y Tránsito Estará Encargada De Resolver Los Problemas Que, Como Consecuencia Del Incremento De La Circulación Humana Y Mecánica, Se Producen En Los Sectores Urbanos De Las Ciudades

La Policía de Circulación y Tránsito estará encargada de resolver los problemas que, como consecuencia del incremento de la circulación humana y mecánica, se producen en los sectores urbanos de las ciudades. La labor de los Agentes de Tránsito tiende a disminuir los accidentes, a evitar los entorpecimientos continuos en la circulación, a lograr un ordenamiento adecuado en el desplazamiento de peatones y vehículos, y a exigir el cumplimiento de las normas impuestas por los reglamentos respectivos.

Artículo 33La Policía Juvenil Estará Encargada De Colaborar Con Las Autoridades Respectivas En La Prevención De La Delincuencia De Menores Controlando El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Con Ellos Relacionadas Y Adelantando, Además, Una Labor De Educación U Protección De La Niñez

La Policía Juvenil estará encargada de colaborar con las autoridades respectivas en la prevención de la delincuencia de menores controlando el cumplimiento de las disposiciones legales con ellos relacionadas y adelantando, además, una labor de educación u protección de la niñez.

Artículo 34El Personal Destinado Al Servicio Penitenciario, Realizará Una Labor De Vigilancia De Los Penados En Las Cárceles, Colonias U Demás Establecimientos De Reclusión, Siendo Además, Responsables De La Disciplina De Los Reclusos

El personal destinado al servicio penitenciario, realizará una labor de vigilancia de los penados en las cárceles, colonias u demás establecimientos de reclusión, siendo además, responsables de la disciplina de los reclusos. Esta labor se desarrollará de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre régimen carcelario y a solicitud del Ministerio de Justicia.

Artículo 35La Policía De Bomberos Tiene La Misión De Extinguir Los Incendios Y Ayudar A La Población En Toda Clase De Calamidades Públicas

La Policía de Bomberos tiene la misión de extinguir los incendios y ayudar a la población en toda clase de calamidades públicas. En las localidades en donde no exista cuerpo de bomberos se crearán entidades policivas con esta función.

Artículo 36La Policía De Turismo Vigilará El Movimiento Turístico Nacional E Internacional En El País Para La Protección E Información De Viajeros Y Turistas Y Efectuar El Control Policivo De Hoteles Y Casas De Huéspedes

La Policía de Turismo vigilará el movimiento turístico nacional e internacional en el país para la protección e información de viajeros y turistas y efectuar el control policivo de hoteles y casas de huéspedes. CAPITULO II Colaboración de la Policía con la Justicia.

Artículo 37La Policía Procederá A Aprender A Los Infractores De La Ley, Entre Otros, En Los Casos Siguientes: A) A Los Responsables De Delitos O Conductas Antisociales Flagrantes

La Policía procederá a aprender a los infractores de la ley, entre otros, en los casos siguientes

a)

A los responsables de delitos o conductas antisociales flagrantes.

b)

A los que figuren en órdenes de autoridad competente, siempre que se llenen las formalidades legales en dichos documentos.

c)

A las personas cuya captura haya sido públicamente requerida por autoridad competente, mediante exhortos, circulares u otros mandamientos.

d)

En los casos de clamor público, para impedir la consumación de un delito o para evitar la impunidad o fuga de un delincuente.

e)

En los casos flagrantes de contravención de Policía que lo justifiquen para asegurar el cumplimiento de las sanciones a que se haya hecho acreedor el contraventor.

f)

A aquel de quien se sospeche seriamente que se encuentra en los actos ejecutivos previos a la consumación de un delito.

Artículo 38Siempre Que Una Persona Sea Capturada Por La Policía, Debe Ser Registrada Inmediatamente Con El Fin De Despojarla De Las Armas O Elementos Nocivos Que Lleve Consigo Y Los Que Puedan Provenir De La Comisión De Un Delito

Siempre que una persona sea capturada por la Policía, debe ser registrada inmediatamente con el fin de despojarla de las armas o elementos nocivos que lleve consigo y los que puedan provenir de la comisión de un delito. Si la persona capturada presenta lesiones, un médico oficial, de preferencia, deberá ser llamado para que verifique la naturaleza de ellas y le preste la asistencia que sea necesaria.

Artículo 39Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional, En El Desempeño De Sus Funciones Serán Colaboradores De La Justicia Penal; Como Tales Están En La Obligación De Iniciar De Oficio Las Diligencias Preliminares De Averiguación De Los Delitos Que Se Cometan Dentro Del Territorio De Su Distrito O Estación, O Impedir Que Puedan Desarrollarse Consecuencias Nocivas

Los Oficiales, Suboficiales y agentes de la Policía Nacional, en el desempeño de sus funciones serán colaboradores de la Justicia Penal; como tales están en la obligación de iniciar de oficio las diligencias preliminares de averiguación de los delitos que se cometan dentro del territorio de su Distrito o Estación, o impedir que puedan desarrollarse consecuencias nocivas. Tales diligencias serán principalmente las siguientes: 1ª Asegurar la conservación de las pruebas. 2ª Poner el hecho en conocimiento del funcionario de instrucción y de la autoridad judicial competente sin cesar en la práctica de las diligencias informativas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su iniciación. 3ª Reunir cuantos elementos materiales puedan servir de base al descubrimiento de los hechos. 4ª Interrogar sumariamente al sindicado y a los testigos. 5ª Cuidar de que se conserven las huellas y los elementos materiales del delito. 6ª En caso de delitos flagrantes practicar pesquisas personales y domiciliarias aún durante la noche y en cualquier lugar donde exista motiva fundado de que se halla el sindicado o evadido, o de que se encuentren elementos que deban decomisarse o secuestrarse, o huellas que puedan ser destruidas o alteradas llenando en cuanto fuere posible las formalidades exigidas por el Código de Procedimiento Penal, para las correspondientes diligencias, pero sin exigir juramento alguno de los testigos o peritos, y 7ª Suministrar sin demora a la autoridad judicial en general y al funcionario de instrucción en particular todos los datos que les sea posible obtener y que puedan conducir a la comprobación de las infracciones o al descubrimiento e identificación de los responsables.

Artículo 40Los Oficiales De La Policía Nacional, Que Ejerce Permanentemente Funciones De Policía Judicial, Serán Además, Funcionarios De Instrucción Criminal, Previa Solicitud Del Presidente De La Sala Penal Del Tribunal Superior Respectivo, Y Resolución Del Director General De La Policía Nacional

Los Oficiales de la Policía Nacional, que ejerce permanentemente funciones de Policía Judicial, serán además, funcionarios de instrucción criminal, previa solicitud del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior respectivo, y resolución del Director General de la Policía Nacional.

Artículo 41Los Encargados De Los Distritos Y Estaciones De La Policía, Cumplirán Todas Las Comisiones, Órdenes Y Exhortos Que Les Encomienden O Impartan Los Jueces Del Conocimiento O Los Funcionarios De Instrucción, Especialmente En Lo Que Atañe A La Captura De Los Sindicados O Delincuentes, A La Citación O Comparecencia De Los Testigos Y Peritos, Y A Los Servicios Técnicos Que Se Les Soliciten

Los encargados de los Distritos y Estaciones de la Policía, cumplirán todas las comisiones, órdenes y exhortos que les encomienden o impartan los Jueces del conocimiento o los funcionarios de instrucción, especialmente en lo que atañe a la captura de los sindicados o delincuentes, a la citación o comparecencia de los testigos y peritos, y a los servicios técnicos que se les soliciten. Dichas emisiones, órdenes y exhortos solo podrán referirse a las necesidades de la investigación.

Artículo 42Los Oficiales, Suboficiales, Y Agentes De La Policía Nacional, En El Desempeño De Sus Funciones No Pueden Abrir Papeles O Documentos Sellados O Cerrado, Sino Que Deben Remitirlos Intactos Al Juez Competente, Salvo En Caso De Cumplimiento De Órdenes Y Exhortos De Autoridades Competentes

Los Oficiales, Suboficiales, y Agentes de la Policía Nacional, en el desempeño de sus funciones no pueden abrir papeles o documentos sellados o cerrado, sino que deben remitirlos intactos al Juez competente, salvo en caso de cumplimiento de órdenes y exhortos de autoridades competentes.

Artículo 43Los Oficiales Y Agentes De La Policía Nacional, Que Tengan Noticia En Las Oficinas De Correos Y Telégrafos Existen Cartas, Pliegos, Paquetes, Valores, Correspondencia O Telegramas, De Acuerdo Con El Código De Procedimiento Penal Pueden Ser Secuestrados O Retenidos, Procederán A Impedir Su Circulación Y Pondrán Tal Hecho En Conocimiento De Funcionarios De Instrucción O Juez Competente, Por Escrito, A Fin De Que Este Provea Lo Conducente

Los Oficiales y Agentes de la Policía Nacional, que tengan noticia en las Oficinas de Correos y Telégrafos existen cartas, pliegos, paquetes, valores, correspondencia o telegramas, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal pueden ser secuestrados o retenidos, procederán a impedir su circulación y pondrán tal hecho en conocimiento de funcionarios de instrucción o Juez competente, por escrito, a fin de que este provea lo conducente.

Artículo 44Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional, Pueden Entrar A Las Oficinas O Instalaciones Telefónicas, Telegráficas O De Radio De Servicio Público Para Transmitir Comunicaciones Cuando Haya Serios Fundamentos Para Tener La Comisión De Un Delito, O Sea Necesario Para Asegurar Los Resultados De Una Investigación Y Cuando Deban Poner En Conocimiento De Las Autoridades En General O De Sus Superiores, Hechos Que Puedan Alterar El Orden Público

Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, pueden entrar a las oficinas o instalaciones telefónicas, telegráficas o de radio de servicio público para transmitir comunicaciones cuando haya serios fundamentos para tener la comisión de un delito, o sea necesario para asegurar los resultados de una investigación y cuando deban poner en conocimiento de las autoridades en general o de sus superiores, hechos que puedan alterar el orden público.

Artículo 45El Director General De La Policía, Designará Por Medio De Resoluciones A Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Institución Que Deban Ejercer Permanentemente Las Funciones De La Policía Judicial

El Director General de la Policía, designará por medio de resoluciones a los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la institución que deban ejercer permanentemente las funciones de la Policía Judicial.

Artículo 46Las Funciones A Que Se Refieren Los Dos Artículos Anteriores Son Las Siguientes: A) Obedecer Y Cumplir Las Órdenes Que Impartan Los Magistrados, Jueces Y Agentes Del Ministerio Público Para Iniciar O Adelantar Las Investigaciones Penales Que Les Corresponde

Las funciones a que se refieren los dos artículos anteriores son las siguientes

a)

Obedecer y cumplir las órdenes que impartan los Magistrados, Jueces y Agentes del Ministerio Público para iniciar o adelantar las investigaciones penales que les corresponde.

b)

Practicar directamente las primeras diligencias investigativas cuando tengan conocimiento de la comisión de un delito perseguido en oficio. En tales casos deben trasladarse al lugar de los hechos inspeccionarlo minuciosamente; examinar prolijamente los rastros de la infracción y recoger los elementos que puedan servir para asegurar las pruebas de la materialidad del ilícito y de la responsabilidad, cuidando de que tales señales no se alteren, borren u oculten; levantar si fuere necesario, el plano del lugar donde se haya cometido el ilícito y realizar las demás diligencias que la técnica criminalística exija para el debido esclarecimiento de los hechos; impedir que se retiren o asusten del sitio las personas que hayan presenciado los hechos, o a quienes les conste alguno en particular, evitando que se comuniquen entre sí: localizar a los testigos y recibirles declaración jurada a quienes se considere indispensable o urgente.

c)

Disponer la captura e incomunicación de las personas contra quienes aparezca sindicación de ser responsables de la comisión de un delito, y ordenar lo conveniente para que por el Instituto de Medicina Legal o el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se verifiquen a la mayor brevedad los reconocimientos, dictámenes, cotejos y demás análisis pertinentes.

d)

Practicar reconocimientos en rueda de presos y levantamiento de cadáveres.

e)

Dispones y practicar el allanamiento de edificios y registro de personas, establecimientos y demás bienes, con arreglo a las normas del Código de Procedimiento Penal.

f)

Dar inmediato aviso al Juez Municipal respectivo sobre la comisión del delito y si este decide trasladarse al lugar de los hechos, velar porque el estado de cosas no cambie hasta cuando él se presente.

Artículo 47El Ministro De Justicia, El Procurador General De La Nación, El Director General De La Policía Nacional, El Presidente De La Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia Y El Jefe Del Departamento Administrativo De Seguridad, Constituyen El Consejo Nacional De Policía Judicial, Encargado De Coordinar A Escala Nacional, La Actividad Represiva De La Criminalidad: Unificar Esfuerzos Para El Éxito De Las Investigaciones Penales En El País E Instruir A Los Alcaldes, Inspectores Y A Quienes Ejerzan Permanente O Transitoriamente Funciones De Policía Judicial, Sobre El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Pertinentes

El Ministro de Justicia, el Procurador General de la Nación, el Director General de la Policía Nacional, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, constituyen el Consejo Nacional de Policía Judicial, encargado de coordinar a escala Nacional, la actividad represiva de la Criminalidad: unificar esfuerzos para el éxito de las investigaciones penales en el país e instruir a los Alcaldes, Inspectores y a quienes ejerzan permanente o transitoriamente funciones de Policía Judicial, sobre el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

Parágrafo 1

Constituyen el Consejo Distrital de Policía, cuyas funciones en el orden Distrital serán las mismas del Consejo Nacional, el Presidente de las Sala Penal del tribunal Superior, el Procurador respectivo Distrito Judicial y el Oficial o Suboficial Comandante del Distrito de Policía de vigilancia.

Parágrafo 2

El Gobierno reglamentará la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Policía Judicial, así como el de los Consejos Distritales. TITULO III Organización. CAPITULO I Dirección General de la Policía Nacional

Artículo 48La Policía Nacional, Para Efectos De Dirección De Mando Dependerá Del Ministro De Defensa Nacional

La Policía Nacional, para efectos de dirección de mando dependerá del Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 49Para El Cumplimiento De Sus Funciones, La Policía Nacional, Tendrá La Organización Que Se Determina En El Presente Estatuto

Para el cumplimiento de sus funciones, la Policía Nacional, tendrá la organización que se determina en el presente Estatuto.

Artículo 50El Director De La Policía Nacional, Será Un Oficial General Y En Su Defecto, Un Oficial Superior De La Institución De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República

El Director de la Policía Nacional, será un Oficial General y en su defecto, un Oficial Superior de la institución de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. El Director General será el representante Directo del Gobierno en los negocios de Policía, y como tal responderá a través del Ministro, del mando, administración, capacidad, disciplina, conducta, conducción y empleo del Cuerpo de Policía en el territorio de la República.

Artículo 51El Director General Ejercerá Sus Funciones Directivas Y De Mando Por Medio De Los Siguientes Organismos: 1° Rama Técnica A) Subdirección B) Estado Mayor C) Inspección General D) Ayudantía General 2° Rama Administrativa A) Secretaría General B) Organismos Especiales C) Auditoría Superior De Policía (De Defensa) A) Subdirección Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada Inhibida Por Ineptitud De La Demanda Sentencia De La Corte Suprema De Justicia Sentencia De 1978

El Director General ejercerá sus funciones directivas y de mando por medio de los siguientes organismos: 1° Rama Técnica A) Subdirección B) Estado Mayor C) Inspección General D) Ayudantía General 2° Rama Administrativa A) Secretaría General B) Organismos Especiales C) Auditoría Superior de Policía (de Defensa) A) Subdirección

Artículo 52La Subdirección Es El Organismo Que Colabora Directamente Con La Dirección General Como Ejecutor De Sus Órdenes Y Fiscalizador De Los Servicios

La Subdirección es el organismo que colabora directamente con la Dirección General como ejecutor de sus órdenes y fiscalizador de los servicios. B) Estado Mayor

Artículo 53El Estado Mayor, Es El Organismo Asesor Del Director General, Encargado De Recomendar, Planear Y Coordinar Sus Decisiones Y Órdenes

El Estado Mayor, es el organismo asesor del Director General, encargado de recomendar, planear y coordinar sus decisiones y órdenes.

Artículo 54El Estado Mayor, Tendrá Un Jefe Cuya Función Principal Es La De Coordinar La Planeación De Los Servicios Y La Ejecución De Las Órdenes Que Deben Cumplirse Por Los Departamentos A Su Cargo

El estado Mayor, tendrá un jefe cuya función principal es la de coordinar la planeación de los servicios y la ejecución de las órdenes que deben cumplirse por los Departamentos a su cargo.

Artículo 55El Estado Mayor Estará Compuesto De Los Siguientes Departamentos: F-1 Departamento De Personal

El Estado Mayor estará compuesto de los siguientes Departamentos: F-1 Departamento de Personal. F-2 Departamento de Información, Criminalidad y Estadística. F-3 Departamento de Planeamiento y Reglamentación. F-4 Departamento de Servicios Administrativos. F-5 Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto. F-6 Departamento Docente. F-7 Departamento de Sanidad. F-8 Departamento de Relaciones Públicas.

Artículo 56Como Jefe De Cada Uno De Los Anteriores Departamentos Actuará Un Oficial Superior, Quién Deberá Ostentar El Título De Diplomado En Academia Superior De Policía, Salvo Los Jefes De Los Departamentos De Contabilidad, Control Y Presupuesto Y Sanidad

Como Jefe de cada uno de los anteriores Departamentos actuará un Oficial Superior, quién deberá ostentar el título de diplomado en Academia Superior de Policía, salvo los Jefes de los Departamentos de Contabilidad, Control y Presupuesto y Sanidad. Departamento de Personal

Artículo 57Corresponde Al Departamento De Personal, La Gestión De Incorporación, Selección, Promociones, Remociones, Clasificaciones, Ascensor, Retiros, Separación, Bajas Y Prestaciones Sociales De Los Miembros De La Institución

Corresponde al Departamento de Personal, la gestión de incorporación, selección, promociones, remociones, clasificaciones, ascensor, retiros, separación, bajas y prestaciones sociales de los miembros de la institución.

Artículo 58Funcionarios Como Dependencias Del Departamento De Personal, Las Siguientes Secciones: Hv - 1 Sección De Oficiales Hv - 2 Sección De Suboficiales Hv - 3 Sección De Agentes Hv - 4 Sección De Personal Civil Hv - 5 Sección De Culto Estas Secciones Funcionarán De Acuerdo A Lo Establecido Por El Reglamento Orgánico De La Dirección General

Funcionarios como dependencias del Departamento de Personal, las siguientes secciones: HV - 1 Sección de Oficiales HV - 2 Sección de Suboficiales HV - 3 Sección de Agentes HV - 4 Sección de Personal Civil HV - 5 Sección de Culto Estas secciones funcionarán de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Orgánico de la Dirección General. Departamento de Información, Criminalidad y Estadística.

Artículo 59El Departamento De Información, Criminalidad Y Estadística, Recibirá, Comprobará Y Coordinará Las Informaciones Que Tengan Relación Con El Orden Público, La Criminalidad Y Las Estadísticas, Mapas Y Archivos De La Delincuencia, Y Elaborará Estudios Periódicos De Acuerdo Con El Reglamento Sobre La Situación General Del País, Y Particular De Las Secciones Con Relación A La Delincuencia Y A Los Demás Fenómenos Sociales Que Se Estimen Necesarios Para La Planeación De Los Servicios

El Departamento de Información, Criminalidad y Estadística, recibirá, comprobará y coordinará las informaciones que tengan relación con el orden público, la criminalidad y las estadísticas, mapas y archivos de la delincuencia, y elaborará estudios periódicos de acuerdo con el reglamento sobre la situación general del país, y particular de las secciones con relación a la delincuencia y a los demás fenómenos sociales que se estimen necesarios para la planeación de los servicios.

Artículo 60Funcionarán Como Dependencias Del Departamento De Información, Criminalidad Y Estadística Las Siguientes Secciones: 1ª Inteligencia 2ª Contra-Inteligencia 3ª Estadística 4ª Estudios Criminológicos 5ª Cartografía Y Mapoteca Departamento De Planeamiento Y Reglamentación

Funcionarán como dependencias del Departamento de Información, Criminalidad y Estadística las siguientes secciones: 1ª Inteligencia 2ª Contra-inteligencia 3ª Estadística 4ª Estudios Criminológicos 5ª Cartografía y Mapoteca Departamento de Planeamiento y Reglamentación.

Artículo 61El Departamento De Planeamiento Y Reglamentación, Planea, Actualiza, Y Coordina Los Servicios Que Deben Prestar Las Unidades Policiales, Proyecta Y Estudia Las Modificaciones Que Requiere La Reglamentación Institucional Y Vela Por Su Estricto Cumplimiento

El Departamento de Planeamiento y Reglamentación, planea, actualiza, y coordina los servicios que deben prestar las Unidades Policiales, proyecta y estudia las modificaciones que requiere la reglamentación institucional y vela por su estricto cumplimiento. Propondrá al Director General de la Policía, las inquietudes y sugerencias que de acuerdo con la práctica del servicio y el desarrollo de las órdenes estime que deben considerarse por parte de las entidades y autoridades con capacidad para expedir y modificar reglamentos y órdenes de Policía, con el objeto de brindarles una eficaz colaboración.

Artículo 62Funcionarán Como Dependencias Del Departamento De Planeamiento Y Reglamentación Las Siguientes Secciones: 1ª Organización 2ª Operaciones 3ª Reglamentación 4ª Planeamiento Departamento De Servicios Administrativos

Funcionarán como dependencias del Departamento de Planeamiento y Reglamentación las siguientes secciones: 1ª Organización 2ª Operaciones 3ª Reglamentación 4ª Planeamiento Departamento de Servicios Administrativos

Artículo 63Corresponde Al Departamento De Servicios Administrativos La Elaboración Y Ejecución Del Presupuesto De La Policía Nacional, De Acuerdo Con La Ley De Presupuesto, Las Disposiciones De La Contraloría General De La República Y Las Normas Impartidas Por La Dirección General De La Policía, Así Como La Oportuna Adquisición Y Distribución De Los Elementos O Enseres Que Requieran Las Unidades Para Su Buena Marcha

Corresponde al Departamento de Servicios Administrativos la elaboración y ejecución del presupuesto de la Policía Nacional, de acuerdo con la Ley de Presupuesto, las disposiciones de la Contraloría General de la República y las normas impartidas por la Dirección General de la Policía, así como la oportuna adquisición y distribución de los elementos o enseres que requieran las Unidades para su buena marcha.

Artículo 64Funcionarán Como Dependencias Del Departamento De Servicios Administrativos Las Siguientes Secciones: 1ª Intendencia 2ª Transportes Y Talleres 3ª Remonta Y Veterinaria 4ª Transmisiones 5ª Ingeniería Y Construcciones Departamento De Contabilidad, Control Y Presupuesto

Funcionarán como dependencias del Departamento de Servicios Administrativos las siguientes secciones: 1ª Intendencia 2ª Transportes y talleres 3ª Remonta y veterinaria 4ª Transmisiones 5ª Ingeniería y Construcciones Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto

Artículo 65Corresponde Al Departamento De Contabilidad, Control Y Presupuesto: A) El Manejo De Fondos Que En El Presupuesto Nacional Se Destinen Para Gastos De La Policía Nacional

Corresponde al Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto

a)

El manejo de fondos que en el Presupuesto Nacional se destinen para gastos de la Policía Nacional.

b)

Organizar las oficinas de Caja de Bogotá

c)

Supervigilar a los Contadores, pagadores de las Guarniciones de fuera.

d)

Gestionar las solicitudes de fondos que mensualmente deben formularse al Ministerio de Hacienda.

e)

Elaborar y someter a la aprobación de la Dirección General, los cuadros demostrativos de gastos mensuales que deben incluirse en los acuerdos que autorice el referido Ministerio.

f)

Situar oportunamente a los Pagadores de fuera de Bogotá, los fondos necesarios para el pago de los servicios.

g)

Llevar el control de los gastos y desarrollar su actividad para obtener una correcta ejecución presupuestal.

h)

Cumplir las disposiciones que para el manejo presupuestal dicte el Ministerio de Hacienda.

i)

Llevar la contabilidad y los inventarios de la institución, y rendir la cuenta mensual consolidada a la Contraloría General de la República.

j)

Las demás que le señale la Dirección Nacional del Presupuesto y el Director General de la Policía.

Artículo 66Funcionarán Como Dependencias Del Departamento De Contabilidad, Control Y Presupuesto, Las Siguientes Secciones: 1ª Ejecución Y Control 2ª Pagaduría 3ª Contabilidad 4ª Departamento De Policía Departamento Docente

Funcionarán como dependencias del Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto, las siguientes secciones: 1ª Ejecución y Control 2ª Pagaduría 3ª Contabilidad 4ª Departamento de Policía Departamento Docente.

Artículo 67El Departamento Docente Es La Máxima Autoridad Pedagógica De La Policía Nacional Y En Consecuencia, Dirigirá, Organizará, Y Elaborará Las Directivas Y Métodos Educacionales Relacionados Con La Formación Y Perfeccionamiento Profesional De Los Integrantes De La Institución

El Departamento Docente es la máxima autoridad pedagógica de la Policía Nacional y en consecuencia, dirigirá, organizará, y elaborará las directivas y métodos educacionales relacionados con la formación y perfeccionamiento profesional de los integrantes de la institución. Sus planes generales de Instrucción serán estudiados por el estado Mayor y aprobados por la Dirección General. El funcionamiento educacional de las Escuelas de Policía será dirigido por este Departamento. Departamento de Sanidad.

Artículo 68El Departamento De Sanidad Tiene A Su Cargo La Atención Médica, Farmacéutica, Quirúrgica, Odontológica Y Hospitalaria Del Personal Que De Acuerdo Con La Ley Tenga Derecho A Ello, Conceptuará, Conforme A Los Reglamentos, Sobre El Ingreso Y Retiro De Los Miembros De La Institución; Determinará Las Incapacidades Y, En General, Desarrollará Los Programas Que Garanticen No Solamente La Eficacia De Los Tratamientos, Sino Además, Un Verdadero Y Eficaz Servicio De Medicina Preventiva Para Todo El Personal

El Departamento de Sanidad tiene a su cargo la atención médica, farmacéutica, quirúrgica, odontológica y hospitalaria del personal que de acuerdo con la Ley tenga derecho a ello, conceptuará, conforme a los reglamentos, sobre el ingreso y retiro de los miembros de la institución; determinará las incapacidades y, en general, desarrollará los programas que garanticen no solamente la eficacia de los tratamientos, sino además, un verdadero y eficaz servicio de medicina preventiva para todo el personal. Departamento de Relaciones Públicas.

Artículo 69Corresponde Al Departamento De Relaciones Públicas Todas Las Actividades Conducentes A Fomentar El Prestigio De La Institución, A Incrementar La Cooperación De Entidades Oficiales O Privadas, Y De Personas Naturales Con Las Funciones Del Servicio, A Realizar Programas Internos Para Divulgar La Actividad Policial, Resaltar Las Virtudes Y Capacidades Del Personal Y De Las Unidades Y Mantener Cordiales Relaciones Entre Superiores Y Subalternos

Corresponde al Departamento de Relaciones Públicas todas las actividades conducentes a fomentar el prestigio de la institución, a incrementar la cooperación de entidades oficiales o privadas, y de personas naturales con las funciones del servicio, a realizar programas internos para divulgar la actividad policial, resaltar las virtudes y capacidades del personal y de las Unidades y mantener cordiales relaciones entre superiores y subalternos.

Artículo 70Funcionarán Como Dependencias Del Departamento De Relaciones Públicas Las Siguientes Secciones: 1ª Deportes 2ª Publicaciones E Impresos 3ª Divulgación C) Inspección General

Funcionarán como dependencias del Departamento de Relaciones Públicas las siguientes secciones: 1ª Deportes 2ª Publicaciones e impresos 3ª Divulgación C) Inspección General

Artículo 71La Inspección General Es Un Organismo Dependiente De La Dirección General, Integrado Por Cinco Oficiales Superiores Con Las Siguientes Funciones: 1ª El Oficial Más Antiguo Será El Inspector General Y Juez De Primera Instancia De Acuerdo Con El Código De Justicia Penal Militar

La Inspección General es un organismo dependiente de la Dirección General, integrado por cinco Oficiales Superiores con las siguientes funciones: 1ª El Oficial más antiguo será el Inspector General y Juez de primera Instancia de acuerdo con el Código de Justicia Penal Militar. Ejercerá además las retribuciones disciplinarias que el respectivo reglamento le asigne. 2ª El Inspector que sigue en antigüedad al Inspector General ejercerá la fiscalización y coordinación de las reparticiones administrativas de la institución en el territorio de la República. 3ª Los demás inspectores supervigilarán la labor policial y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al servicio de Policía mediante visitas inspectivas periódicas a las Reparticiones y Unidades que funcionen en el país. Además, velarán por la moralidad y conducta de todos los funcionarios de la institución, debiendo recibir, investigar y conceptuar las quejas que se presenten contra el personal. D) Ayudantía General

Artículo 72La Ayudantía General, Coordina Y Distribuye El Trabajo De Todos Los Organismos De La Dirección General Y Coopera Al Buen Éxito De La Gestión Del Director, Supervigilando El Cumplimiento De Las Órdenes Que Este Imparta

La Ayudantía General, coordina y distribuye el trabajo de todos los organismos de la Dirección General y coopera al buen éxito de la gestión del Director, supervigilando el cumplimiento de las órdenes que este imparta. El Ayudante General será un Oficial Superior de la Institución.

Artículo 73Funcionarán Como Dependencias De La Ayudantía General Las Siguientes Secciones: 1ª Orden General 2ª Registro Y Correspondencia 3ª Central De Radio Y Central De Mensajes 4ª Banda De Músicos 2° Rama Administrativa A) Secretaria General

Funcionarán como dependencias de la Ayudantía General las siguientes secciones: 1ª Orden General 2ª Registro y Correspondencia 3ª Central de Radio y Central de Mensajes 4ª Banda de Músicos 2° Rama Administrativa A) Secretaria General

Artículo 74El Secretario General Será Un Oficial Superior De La Policía Con Título De Abogado, O Un Profesional Abogado Seleccionado Por El Director General De La Institución, Y Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Comunicar Los Nombramientos, Resoluciones Y Demás Actos De La Dirección General

El Secretario General será un Oficial Superior de la Policía con título de abogado, o un profesional abogado seleccionado por el Director General de la institución, y tendrá las siguientes funciones

a)

Comunicar los nombramientos, resoluciones y demás actos de la Dirección General.

b)

Autorizar con su firma las actas, resoluciones, certificaciones, copias y notificar las providencias.

c)

Juramentar y autorizar con su firma las actas de posesión de los empleados.

d)

Redactar los proyectos de resoluciones que corresponde dictar al Director General.

e)

Organizar y mantener al día el Archivo General.

f)

Presidir las Juntas de Abogados que deban establecer doctrina para la resolución de los problemas Jurídicos.

g)

Las demás que fijen los reglamentos.

Artículo 75La Secretaria General Contará Con Las Siguientes Dependencias: 1ª Oficina Jurídica 2ª Archivo General La Oficina Jurídica Tendrá Las Siguientes Secciones: A) Negocios Generales B) Prestaciones Sociales Parágrafo

La Secretaria General contará con las siguientes dependencias: 1ª Oficina Jurídica 2ª Archivo General La oficina Jurídica tendrá las siguientes secciones

a)

Negocios Generales

b)

Prestaciones Sociales

Parágrafo

La Dirección General de la Policía Nacional, organizará y reglamentará las funciones específicas de cada una de estas secciones.

Artículo 76Corresponde A La Oficina Jurídica, Estudiar Y Presentar Propuestas De Solución A Los Problemas De Orden Legal Y De Prestaciones Sociales Que Deba Decidir La Dirección General

Corresponde a la Oficina Jurídica, estudiar y presentar propuestas de solución a los problemas de orden legal y de Prestaciones Sociales que deba decidir la Dirección General. Apoderar por medio de sus abogados a los miembros de la Institución, sindicados por los delitos relacionados con el servicio y que determine el Director General, y representar a la Policía ante las autoridades de lo Contencioso Administrativo o Judicial.

Artículo 77El Director General, Podrá Otorgar Poder A Los Abogados De La Oficina Jurídica O Contratar Profesionales Abogados Para Que Representen A La Policía En Los Juicios En Que Sea Parte La Institución O Sus Miembros Por Razones De Interés Institucional

El Director General, podrá otorgar poder a los abogados de la Oficina Jurídica o contratar profesionales abogados para que representen a la Policía en los juicios en que sea parte la institución o sus miembros por razones de interés institucional. B) Organismos Especiales

Artículo 78Los Siguientes Organismos Harán Parte De La Dirección Y Tendrán Relaciones Directas Con El Director: 1° Servicio De Bienestar Social 2° Caja De Sueldos De Retiro 3° Caja De Vivienda De La Policía 4° Fondo Rotatorio 5° Club De Oficiales 6° Club De Suboficiales 7° Club De Agentes

Los siguientes organismos harán parte de la Dirección y tendrán relaciones directas con el Director: 1° Servicio de Bienestar Social 2° Caja de sueldos de Retiro 3° Caja de Vivienda de la Policía 4° Fondo Rotatorio 5° Club de Oficiales 6° Club de Suboficiales 7° Club de Agentes

Artículo 79Los Organismos Señalados En El Artículo Anterior Se Regirán Por Sus Propios Estatutos Y Reglamentos

Los organismos señalados en el artículo anterior se regirán por sus propios estatutos y reglamentos. C) Auditoria Superior de Policía (de Defensa)

Artículo 80Para Efectos De La Justicia Castrense Habrá Un Auditor Superior De Policía Cuyas Funciones Y Nombramientos Se Regirán Por El Código De Justicia Penal Militar

Para efectos de la Justicia Castrense habrá un Auditor Superior de Policía cuyas funciones y nombramientos se regirán por el Código de Justicia Penal Militar. Este funcionario tendrá relaciones directas con el Director General de la institución. CAPITULO II Departamento de Policía.

Artículo 81Para Efectos Del Servicio, La Institución Se Divide En Departamentos De Policía, Cuya Organización Se Hará Por Resolución De La Dirección General

Para efectos del servicio, la institución se divide en Departamentos de Policía, cuya organización se hará por resolución de la Dirección General. Con excepción de los territorios nacionales, cada uno de los Departamentos en que políticamente se divide la Nación, contará para sus servicios con un Departamento de Policía. El Distrito Especial de Bogotá, tendrá igualmente un Departamento de Policía. Los servicios tales como la Policía Juvenil, la Policía Vial y similares se agruparan en un Departamento de Servicios Especiales.

Artículo 82En Las Intendencias Y Comisarias Se Organizarán Distritos De Policía Que Dependerán De Los Departamentos De Policía Que Señale La Dirección General

En las Intendencias y Comisarias se organizarán Distritos de Policía que dependerán de los Departamentos de Policía que señale la Dirección General.

Artículo 83Los Comandantes Del Departamento De Policía Serán Responsables De La Dirección, Distribución Y Funcionamiento De Los Servicios De Policía Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción, Y De La Conducta Y Disciplina Del Personal Bajo Su Mando

Los Comandantes del Departamento de Policía serán responsables de la dirección, distribución y funcionamiento de los servicios de Policía dentro del territorio de su jurisdicción, y de la conducta y disciplina del personal bajo su mando. Los Comandos de Departamentos serán desempeñados por Oficiales Superiores de Policía. Los servicios, el control y disciplina del personal se realizarán de acuerdo con las normas de este estatuto, preceptos legales, reglamentos y órdenes de la Dirección General, disposiciones de los respectivos Gobernadores y Alcaldes; ordenanzas y acuerdos de las Asambleas y Concejos Municipales.

Artículo 84Los Comandantes De Los Distritos En Las Intendencias Y Comisarias Tendrán Autonomía Para La Distribución De Los Servicios Y Estarán Sujetos A Las Disposiciones Y Órdenes De Los Intendentes Y Comisarios Para La Guarda Del Orden Público En Sus Respectivos Territorios

Los Comandantes de los Distritos en las Intendencias y Comisarias tendrán autonomía para la distribución de los servicios y estarán sujetos a las disposiciones y órdenes de los Intendentes y Comisarios para la guarda del orden público en sus respectivos territorios. CAPITULO III De los Distritos, Estaciones, Subestaciones y Puestos de Policía.

Artículo 85Para La Prestación Del Servicio De Policía Cada Departamento Se Dividirá En Distritos, Cada Distrito En Estaciones Y Cada Estación En Subestaciones Y Puestos

Para la prestación del servicio de Policía cada Departamento se dividirá en Distritos, cada Distrito en Estaciones y cada Estación en Subestaciones y Puestos. Los Departamentos tendrán el número de Oficiales, Suboficiales y Agentes que fije la Dirección General de la Policía, dentro de la planta que determina el Gobierno. En cada Distrito Judicial habrá un Distrito de Policía que tendrá la misma cabecera de aquel, a menos que las exigencias del servicio impongan otra distribución.

Artículo 86Se Entiende Por Distrito La Zona De Un Departamento De Policía Que Comprende La Jurisdicción De Dos O Más Estaciones

Se entiende por Distrito la zona de un Departamento de Policía que comprende la jurisdicción de dos o más Estaciones. Los Comandos de Distrito coordinarán los servicios de vigilancia de la zona, permanecerán en contacto directo con las autoridades de su jurisdicción, uy mantendrán la disciplina del personal bajo sus órdenes, informando periódicamente al Comando del Departamento.

Artículo 87La Estación De Policía Es La Unidad Básica De La Organización Institucional Que Dirige Y Controla En Una Determinada Jurisdicción Del Territorio Lo Referente A La Prevención Del Delito, Vela Por El Mantenimiento Del Orden Público Y Colabora Con Las Autoridades Locales

La Estación de Policía es la Unidad básica de la organización institucional que dirige y controla en una determinada jurisdicción del territorio lo referente a la prevención del delito, vela por el mantenimiento del orden público y colabora con las autoridades locales. Los Comandantes de Estación resolverán todos los asuntos que dentro de su jurisdicción competen a la Policía y serán autónomos para distribuir los servicios y el personal.

Artículo 88Las Estaciones De Policía Funcionarán Subordinadas Directamente A Los Comandantes De Distrito O Departamento, Y Estarán Comandadas Por Oficiales En Los Grados De Mayor O Capitán

Las Estaciones de Policía funcionarán subordinadas directamente a los Comandantes de Distrito o Departamento, y estarán comandadas por Oficiales en los grados de Mayor o Capitán.

Artículo 89Las Subestaciones De Policía Son Unidades Dependientes De Las Estaciones Y Funcionarán En Aquellos Municipios O Localidades De Menor Importancia

Las Subestaciones de Policía son Unidades dependientes de las Estaciones y funcionarán en aquellos Municipios o localidades de menor importancia.

Parágrafo

Se establecerán, además, Subestaciones de Policía para el mejor desarrollo de los servicios cuando los sectores jurisdiccionales de las Estaciones sean demasiado extensos.

Artículo 90Denomínanse Puestos, Los Pequeños Cuarteles O Retenes De Policía Que Sirven Para La Vigilancia De Corregimientos, Inspecciones O Caseríos, Cuya Importancia No Exija La Categoría De Una Estación O Subestación

Denomínanse Puestos, los pequeños cuarteles o retenes de Policía que sirven para la vigilancia de Corregimientos, inspecciones o caseríos, cuya importancia no exija la categoría de una Estación o Subestación.

Artículo 91Los Puestos Dependerán De Las Subestaciones O Estaciones, Según El Caso

Los Puestos dependerán de las Subestaciones o Estaciones, según el caso. Serán Comandantes de los Puestos de Policía, Suboficiales en sus diferentes grados o Agentes Distinguidos, según la importancia de aquéllos.

Artículo 92Los Comandantes De Subestaciones Y Puestos Acatarán Las Disposiciones Que Para El Desarrollo De Los Servicios Expidan Los Respectivos Alcaldes, Corregidores E Inspectores De Policía, Y Ordenarán Los Servicios De Su Jurisdicción De Conformidad Con Las Normas Generales Que Tracen Los Comandantes De Departamento O Distrito, Estación O Subestación

Los Comandantes de Subestaciones y Puestos acatarán las disposiciones que para el desarrollo de los servicios expidan los respectivos Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, y ordenarán los servicios de su jurisdicción de conformidad con las normas generales que tracen los Comandantes de Departamento o Distrito, Estación o Subestación. De los servicios locales serán responsables y gozarán de plena autonomía para disponerlos y prestarlos.

Artículo 93Los Oficiales Y Suboficiales Comandantes De Las Distintas Unidades De Policía Podrán Ser De Grados Distintos A Los Determinados En Este Estatuto Si A Juicio De La Dirección General, Ellos Es Necesario Por Razones Del Servicio O Escasez De Personal

Los Oficiales y Suboficiales Comandantes de las distintas Unidades de Policía podrán ser de grados distintos a los determinados en este Estatuto si a juicio de la Dirección General, ellos es necesario por razones del servicio o escasez de personal. Título IV Régimen Administrativo y Fiscal.

Artículo 94El Director General De La Policía Nacional Será El Ordenador De Los Gastos Correspondientes A Los Servicios De La Institución, Ciñéndose A Las Normas Y Apropiaciones Presupuestales

El Director General de la Policía Nacional será el ordenador de los gastos correspondientes a los servicios de la institución, ciñéndose a las normas y apropiaciones presupuestales.

Artículo 95Las Adquisiciones Que Deban Efectuarse Para Satisfacer Las Necesidades De Los Distintos Servicios De La Policía Nacional, As Hará La Dirección General Por Conducto Del Departamento De Servicios Administrativos Y Con Dependencia Del Departamento Administrativo De Servicios Generales

Las adquisiciones que deban efectuarse para satisfacer las necesidades de los distintos servicios de la Policía Nacional, as hará la Dirección General por conducto del Departamento de Servicios Administrativos y con dependencia del Departamento Administrativo de Servicios Generales.

Artículo 96Los Pedidos O Contratos Celebrados Por El Director General Por Conducto Del Departamento De Servicios Administrativos, Salvo Los Que Celebre Con El Fondo Rotatorio, Deberán Sujetarse A Los Siguientes Requisitos: A) Las Adquisiciones Hasta De Cincuenta Mil Pesos ($50

Los pedidos o contratos celebrados por el Director General por conducto del Departamento de Servicios Administrativos, salvo los que celebre con el Fondo Rotatorio, deberán sujetarse a los siguientes requisitos

a)

Las adquisiciones hasta de cincuenta mil pesos ($50.000) podrán realizarse mediante órdenes de compra sin la formalidad del contrato escrito;

b)

Las adquisiciones de cincuenta mil pesos ($50.000) en adelante requerirán la formalidad de contrato escrito, y se someterán a los requisitos y formalidades que de acuerdo con la cuantía exija la ley.

Artículo 97Los Suministros Que Realice A La Institución El Fondo Rotatorio De La Policía Nacional, Cualquiera Que Sea Su Cuantía, Sólo Requerirán De La Formalidad De La Orden De Compra Del Departamento De Servicios Administrativos Una Vez Aprobada La Negociación Por La Junta De Adquisiciones, Y Su Valor Se Cancelará Con Cargo A Las Reservas Globales Que La Policía Queda Facultada Para Constituir En El Fondo Rotatorio

Los suministros que realice a la Institución el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, cualquiera que sea su cuantía, sólo requerirán de la formalidad de la orden de compra del Departamento de Servicios Administrativos una vez aprobada la negociación por la Junta de Adquisiciones, y su valor se cancelará con cargo a las Reservas Globales que la Policía queda facultada para constituir en el Fondo Rotatorio.

Artículo 98Las Adquisiciones Que Efectúe El Fondo Rotatorio Se Someterán A Las Disposiciones Legales Que Regulan Dichos Organismos

Las adquisiciones que efectúe el Fondo Rotatorio se someterán a las disposiciones legales que regulan dichos organismos.

Artículo 99Los Directores De Las Escuelas De Cadetes "general Santander" Y De Suboficiales "gonzalo Jiménez De Quesada" Podrán Hacer Adquisiciones, Directamente Con Cargo Al Presupuesto De Tales Institutos, Hasta Por La Cuantía De Veinte Mil Pesos ($20

Los Directores de las Escuelas de Cadetes "General Santander" y de Suboficiales "Gonzalo Jiménez de Quesada" podrán hacer adquisiciones, directamente con cargo al Presupuesto de tales Institutos, hasta por la cuantía de veinte mil pesos ($20.000). Para las adquisiciones superiores a la cuantía indicada anteriormente, se someterán al régimen de adquisiciones y contratos vigentes para la Policía Nacional.

Artículo 100Las Adquisiciones Que Efectúe La Policía Nacional Para Su Dotación, Estarán Exentas Del Pago De Los Derechos De Aduana, Timbres E Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales

Las adquisiciones que efectúe la Policía Nacional para su dotación, estarán exentas del pago de los derechos de aduana, timbres e impuestos nacionales, departamentales y municipales.

Artículo 101Las Inversiones Que Deba Realizar El Departamento De Servicios Administrativos Por Sumas Mayores De Veinte Mil Pesos ($20

Las inversiones que deba realizar el Departamento de Servicios Administrativos por sumas mayores de veinte mil pesos ($20.000), se someterán previamente al estudio y aprobación de una Junta de Adquisiciones integrada así: 1°. El Director General de la Policía. 2°. El Subdirector. 3°. El Jefe del Estado Mayor. 4°. El Jefe del Departamento de Servicios Administrativos. 5°. El Jefe del Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto. El Intendente del Departamento de Servicios Administrativos actuará como Secretario. El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta. Cuando se trata de adquisiciones con destino a las Escuelas de cadetes General Santander'' o de suboficiales ''Gonzalo Jiménez de Quesada'' harán parte de la Junta con voz y voto los Directores de dichos institutos.

Artículo 102El Director General De La Policía, Podrá Delegar En Los Comandantes De Departamento, Directores De Escuela Y Comandantes De Distrito Que Tengan Contador Pagador, La Facultad De Ordenar Gastos Hasta Por La Suma De Veinte Mil Pesos ($ 20

El Director General de la Policía, podrá delegar en los Comandantes de Departamento, Directores de Escuela y Comandantes de Distrito que tengan Contador Pagador, la facultad de ordenar gastos hasta por la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) en sus respectivas Unidades. En todo caso, las nóminas y cuentas de cobro serán autorizadas por el Comandante de la Unidad, Directores de Escuela o Comandantes de Distrito.

Parágrafo 1

La Dirección General de la Policía podrá asimismo autorizar a los Comandantes de Departamento, Directores de Escuela o Comandantes de Distrito para adelantar, en su nombre, la celebración de contratos relacionados con la Adquisición de bienes por un valor mayor de veinte mil pesos ($ 20.000), sin exceder de cien mil pesos ($ 100.000) siendo en este caso necesaria la aprobación del Director General para su validez.

Parágrafo 2

Para el cabal cumplimiento de este artículo la Dirección General de la Policía Nacional, por conducto de los Departamentos de Servicios Administrativos y de Contabilidad, Control y Presupuesto, anexa a la orden d los pagadores respectivos, los fondos necesarios para cubrir las erogaciones que se causen.

Artículo 103La Dirección De La Policía Nacional, Podrá Contratar Los Servicios De Técnicos Nacionales O Extranjeros Que Se Requieran En Las Distintas Especialidades

La Dirección de la Policía Nacional, podrá contratar los servicios de técnicos nacionales o extranjeros que se requieran en las distintas especialidades.

Artículo 104El Control Y Fiscalización De Los Fondos Que Se Destinen En El Presupuesto Para La Policía Nacional, Corresponde Ejercerlos A La Contraloría General De La República, La Cual Dictará Las Normas Fiscales Que Deben Someterse Los Distintos Organismos De Manejo De La Policía

El control y fiscalización de los fondos que se destinen en el presupuesto para la Policía Nacional, corresponde ejercerlos a la Contraloría General de la República, la cual dictará las normas fiscales que deben someterse los distintos organismos de manejo de la Policía. Título V Instrucción. CAPITULO I Institutos de Instrucción.

Artículo 105La Policía Para Efectos De Instruir Y Especializar Profesionales A Sus Miembros, Contará Con Los Siguientes Institutos, Cuya Asignación Corresponde Al Gobierno

La Policía para efectos de instruir y especializar profesionales a sus miembros, contará con los siguientes Institutos, cuya asignación corresponde al Gobierno

a)

Academia Superior de Policía

b)

Escuela de Policía General Santander, en Bogotá para la formación de Oficiales.

c)

Escuela Gonzalo Jiménez de Quesada, en Bogotá, para la formación de Suboficiales.

d)

Escuela de Carabineros, en Bogotá.

e)

Escuela de Litoral Atlántico, para los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Córdoba, Guajira, Magdalena y para el Distrito de San Andrés y Providencia.

f)

Escuela del Occidente, para los Departamentos de Antioquia, Caldas, Choco y Quindío.

g)

Escuela del Pacífico para los Departamentos del Cauca, Nariño, Valle y para el Distrito de Putumayo.

h)

Escuela del Sur, para los Departamentos del Huila, Tolima y los Distritos del Amazonas y Caquetá.

i)

Escuela Central, para los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca. J) Escuela del Norte, para los Departamentos del Norte de Santander y Santander. k) Escuela del Oriente, para los Departamentos del Meta, Intendencia de Arauca, Comisarias del Guainía, Vaupés y Vichada.

Parágrafo

La Dirección General de la Policía Nacional, indicará las ciudades en donde deben funcionar estos Institutos y determinará los nombres que los distingan.

Artículo 106Los Institutos Dependerán Directamente Del Departamento Docente Del Estado Mayor Y Se Someterán A La Supervigilancia De Los Respectivos Comandantes De Departamento De Policía, Con Excepción De Los Que Funcionan En El Distrito Especial De Bogotá, Que Serán Supervigilados Por La Jefatura Del Estado Mayor

Los Institutos dependerán directamente del Departamento Docente del Estado Mayor y se someterán a la supervigilancia de los respectivos Comandantes de Departamento de Policía, con excepción de los que funcionan en el Distrito Especial de Bogotá, que serán supervigilados por la Jefatura del Estado Mayor.

Artículo 107Los Estudios Reglamentarios En Los Institutos Serán Fijados Por El Gobierno Y Su Desarrollo Se Hará A Través De Directivas Aprobadas Por La Dirección General

Los estudios reglamentarios en los Institutos serán fijados por el Gobierno y su desarrollo se hará a través de Directivas aprobadas por la Dirección General. CAPITULO II Cursos de Formación y Capacitación para Oficiales.

Artículo 108La Formación De Los Oficiales De La Policía Nacional, Se Hará Únicamente En La Escuela De Policía "general Santander"

La formación de los Oficiales de la Policía Nacional, se hará únicamente en la Escuela de Policía "General Santander".

Artículo 109Los Requisitos Y Condiciones Para Ingresar A La Escuela Como Cadete Serán Determinados En El Reglamento Orgánico Del Instituto Y En Los Prospectos De Admisión

Los requisitos y condiciones para ingresar a la Escuela como Cadete serán determinados en el Reglamento orgánico del Instituto y en los prospectos de admisión.

Artículo 110Los Cursos De Capacitación Par Ascensos En Los Grados De Subteniente, Teniente Y Capitán Se Adelantarán En La Escuela De Policía "general Santander"

Los cursos de capacitación par ascensos en los grados de Subteniente, Teniente y Capitán se adelantarán en la Escuela de Policía "General Santander". CAPITULO III Academia Superior de Policía

Artículo 111La Academia Superior De Policía, Es Un Instituto Destinado A Altos Estudios De Capacitación Profesional De Oficiales Superiores De La Policía Para Ascenso Al Grado De Teniente Coronel

La Academia Superior de Policía, es un Instituto destinado a altos estudios de capacitación profesional de Oficiales Superiores de la Policía para ascenso al grado de Teniente Coronel. CAPITULO IV Cursos de formación para Suboficiales y Agentes

Artículo 112Los Cursos De Formación Y Capacitación Para Ascensor De Los Suboficiales De La Policía Nacional, Se Adelantarán En La Escuela ''gonzalo Jiménez De Quesada''

Los cursos de formación y capacitación para ascensor de los Suboficiales de la Policía Nacional, se adelantarán en la Escuela ''Gonzalo Jiménez de Quesada''.

Parágrafo

El personal de Agentes se formara en las Escuelas Regionales. Título IV De la jerarquía. CAPITULO I Del personal uniformado.

Artículo 113El Personal Uniformado De La Policía Nacional, Se Clasificará En Las Carreras Y Grados Que A Continuación Se Indican: 1

El personal uniformado de la Policía Nacional, se clasificará en las carreras y grados que a continuación se indican

1.

Oficiales Mayor General Brigadier General Coronel Teniente Coronel Mayor Capitán Teniente Subteniente

2.

Suboficiales y Agentes Sargento Mayor Sargento Primero Sargento Viceprimero Sargento Segundo Cabo Primero Cabo Segundo Agente

Artículo 114La Ley Organizará La Carrera Profesional De Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional, La Cual Comprenderá: Calidades De Ingreso, Estudios, Ascensos, Asignaciones, Retiros, Separaciones, Así Como Asignación De Retiro, Pensiones Y Demás Prestaciones Sociales

La Ley organizará la carrera profesional de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, la cual comprenderá: calidades de ingreso, estudios, ascensos, asignaciones, retiros, separaciones, así como asignación de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales.

Artículo 115El Personal De Aspirantes A Oficiales De La Escuela De Policía ''general Santander'', Tendrá La Denominación De Cadetes

El personal de aspirantes a Oficiales de la Escuela de Policía ''General Santander'', tendrá la denominación de Cadetes. A lo alumnos de último año profesional se les otorgará el distintivo de Alféreces concedido por Decreto del Gobierno.

Artículo 116Podrán Ser Oficiales De Los Servicios Los Profesionales Con Título Universitario, En Las Siguientes Especialidades: Administración, Arquitectura, Derecho, Economía, Ingeniería, Medicina, Odontología, Sacerdocio Y Veterinaria

Podrán ser Oficiales de los Servicios los profesionales con título universitario, en las siguientes especialidades: administración, arquitectura, derecho, economía, ingeniería, medicina, odontología, sacerdocio y veterinaria.

Artículo 117Podrán Ingresar Al Escalafón De Suboficiales, De Los Servicios Quienes Por Su Preparación Técnica Desempeñen En La Institución Actividades Especiales O De Orden Administrativo, Siempre Y Cuando Exhiban Títulos O Certificados De Idoneidad En Las Siguientes Especialidades: Administración, Armamento, Contabilidad, Enfermería, Farmacia, Transmisiones, Transportes, Remonta, Sanidad Y Veterinaria

Podrán ingresar al escalafón de Suboficiales, de los servicios quienes por su preparación técnica desempeñen en la institución actividades especiales o de orden administrativo, siempre y cuando exhiban títulos o certificados de idoneidad en las siguientes especialidades: administración, armamento, contabilidad, enfermería, farmacia, transmisiones, transportes, remonta, sanidad y veterinaria.

Artículo 118Los Agentes Al Ser Incorporados A La Escuela De Formación, Solamente Tendrán Derecho A Recibir Un Sueldo Mensual Líquido Durante El Tiempo De Sus Estudios, Igual Al Cincuenta Por Ciento (50%) De Su Asignación, Así Como La Prima De Subsidio Familiar Para El Personal Casado, Liquida Sobre La Asignación Básica Del Agente

Los Agentes al ser incorporados a la Escuela de Formación, solamente tendrán derecho a recibir un sueldo mensual líquido durante el tiempo de sus estudios, igual al cincuenta por ciento (50%) de su asignación, así como la prima de subsidio familiar para el personal casado, liquida sobre la asignación básica del Agente. Igualmente tendrá derecho, si fuere el caso, a recibir la prima de Navidad. La diferencia entre la asignación del Agente y lo que reciben los Agentes que por primera vez ingresen a las Escuelas de Preparación, será destinada por cada Instituto para el pago de alimentación, lavado y peluquería, descuentos para la Caja de Sueldos de Retiro, revista, etc., y para el pago de profesores especiales y demás gastos que demande la instrucción. CAPITULO II Del personal no uniformado

Artículo 119El Personal No Uniformado De La Policía Nacional, Se Clasificará Preferentemente En Especialistas, Adjuntos Y Auxiliares, Y Tendrá Las Obligaciones Y Deberes Que Se Fijen Por El Gobierno En El Estatuto Correspondiente

El personal no uniformado de la Policía Nacional, se clasificará preferentemente en Especialistas, Adjuntos y Auxiliares, y tendrá las obligaciones y deberes que se fijen por el Gobierno en el Estatuto correspondiente.

Artículo 120El Ingreso A La Institución Del Personal No Uniformado Se Efectuará Preferencialmente Por La Misma Escala Que Corresponda A La Categoría De Su Actividad

El ingreso a la institución del personal no uniformado se efectuará preferencialmente por la misma escala que corresponda a la categoría de su actividad.

Artículo 121Las Promociones Del Personal No Uniformado Se Efectuarán Generalmente De Acuerdo Con Las Prescripciones Establecidas O Que Se Establezcan En El Reglamento Respectivo, Siempre Que Exista La Vacante Y Mediante Los Concursos De Rigor

Las promociones del personal no uniformado se efectuarán generalmente de acuerdo con las prescripciones establecidas o que se establezcan en el Reglamento respectivo, siempre que exista la vacante y mediante los concursos de rigor. Título VII Reglamento y escalafones CAPITULO I Reglamento

Artículo 122Para Efectos De Dirigir Y Determinar El Desarrollo De Las Funciones De La Institución, El Gobierno Dictará Entre Otros, Los Siguientes Reglamentos: 1

Para efectos de dirigir y determinar el desarrollo de las funciones de la institución, el Gobierno dictará entre otros, los siguientes reglamentos

1.

Organización y distribución de la Policía Nacional (Tabla Orgánicas).

2.

Régimen interno para las unidades de Policía.

3.

Administración.

4.

Servicios para Oficiales superiores y subalternos de la Policía.

5.

Servicio para Suboficiales y Agentes de la Policía.

6.

Calificación y clasificación del personal de la Policía.

7.

Régimen disciplinario.

8.

Uniformes, distintivos e insignias.

9.

Documentación, Correspondencia y Archivo.

10.

Orgánico de la Dirección General.

11.

Orgánico de la Academia Superior de Policía.

12.

Orgánico de la Escuela de Policía "General Santander".

13.

Orgánico de las Escuelas Regionales.

14.

Armamento y Municiones para la Policía.

15.

Vigilancia Urbana y Rural.

16.

Policía de Tránsito.

17.

Ceremonial y Protocolo.

18.

Remonta y Veterinaria.

19.

Transportes y Mantenimiento.

20.

Servicio de Radiopatrullas.

21.

Transmisiones y comunicaciones.

22.

Bienestar Social.

23.

Fondos Rotatorios.

24.

Servicios de Sanidad.

Parágrafo

Mientras el Gobierno dicta las disposiciones de que trata el presente artículo, continuarán en vigencia los actuales reglamentos. CAPITULO II Escalafones.

Artículo 123Para Efectos De Selección, Antigüedad Y Ascensos Del Personal De La Policía Nacional Se Llevarán Los Escalafones Y Cuadros Siguientes: 1

Para efectos de selección, antigüedad y ascensos del personal de la Policía Nacional se llevarán los escalafones y cuadros siguientes

1.

Escalafón para el personal de Oficiales de vigilancia y de los servicios.

2.

Escalafón para el personal de Suboficiales de vigilancia y de los servicios.

3.

Cuadros de selección para Agentes.

4.

Cuadros de selección y ascenso para el personal no uniformado.

Artículo 124Los Escalafones Y Cuadros De Selección Serán Elaborados Anualmente Con Fecha Primero De Enero Por El Departamento De Personal

Los Escalafones y Cuadros de Selección serán elaborados anualmente con fecha primero de enero por el Departamento de Personal.

Artículo 125El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Contrarias Sobre La Materia

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones contrarias sobre la materia.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República