DecretoDerogado
Decreto 2565 de 1968
Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus funciones
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0sentencias
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministro De Guerra Tiene A Su Cargo La Dirección De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Sus Aspectos Técnico-Militar Y Policivo Y En Su Parte Administrativa, Con El Objeto De Hacer Efectivo El Servicio Público De La Defensa Nacional2Corresponde Al Ministerio De Defensa Nacional Conforme A La Constitución Y A La Ley: A) Preparar Los Proyectos De Ley Relacionados Con El Ramo De La Defensa Nacional; B) Prepara Los Proyectos De Decretos Y Resoluciones Ejecutivas Que Deban Dictarse En Ejercicio De Las Atribuciones Que Corresponden Al Presidente De La Republica Como Suprema Autoridad Administrativa, En Los Aspectos De La Defensa Nacional Y Dar Desarrollo De Las Ordenes Al Presidente Que Se Relacionen Con Tales Atribuciones; C) Cumplir Las Funciones Y Atender Los Servicios Que Le Están Asignados Y Dictar, En Desarrollo De La Ley Y De Los Decretos Respectivos, Las Normas Necesarias Para Tal Efecto; D) Preparar Los Planes Y Programas De Inversiones Y Otros Desembolsos Públicos Correspondientes A Su Sector Y Los Planes De Desarrollo En El Ramo De La Defensa Nacional Y Adelantan Su Ejecución3El Presidente De La República, De Acuerdo Con El Precepto Constitucional, Es El Comandante Y Jefe De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Funciones Que Puede Ejercer Directamente Por Conducto Del Ministro De Defensa Nacional4La Dirección Del Ministerio De Defensa Nacional Está A Cargo Del Ministro, Quien La Ejerce Con La Inmediata Colaboración Del Secretario General, Del Comandante General De Las Fuerzas Militares, Y Del Director De La Policía Nacional5La Organización Del Ministerio De Defensa Nacional Será La Siguiente: A) Despacho Del Ministro6Además De Las Funciones Que Le Señalan La Constitución Nacional, El Código De Régimen Político Y Municipal Y Otras Disposiciones Especiales, Corresponde Al Ministro De Defensa Nacional: A) Asesorar Al Presidente De La República En La Conducción De La Policía Militar Y En El Estudio Y Solución De Los Problemas De La Defensa Nacional7El Ministro Tiene Un Secretario Privado Que Es Su Colaborador Inmediato Y Ayudante Personal; Le Corresponde Ejercer Las Siguientes Funciones: Tramitar La Correspondencia Personal Del Ministro Y Aquella Oficial Que No Requiera Actuación Directa De La Secretaría General; A) Servir De Enlace Con Las Personas Que El Ministro Indique; B) Tramitar Las Solicitudes De Audiencias; C) Llevar La Documentación Clasificada Del Despacho Del Ministro Y Responder Por Ella; Y D) Las Demás Que Le Asigne El Ministro8La Secretaría General Comprende: 19El Secretario General Es El Funcionario Encargado De Asegurar La Orientación Administrativa Y La Continuidad De La Prestación De Los Servicios Y La Ejecución De Los Programas Del Ministerio, Mediante El Correcto Funcionamiento De Las Dependencias A Su Cargo10El Secretario General Tiene Un Ayudante Que Es Su Colaborador Inmediato; Le Corresponde Ejercer Las Siguientes Funciones: A) Servir De Enlace Para Trasmitir Las Órdenes E Instrucciones Que Por Su Conducto Imparta La Secretaría General B) Revisar Las Resoluciones Y Demás Documentación Para La Firma Del Ministro Y Del Secretario General; C) Preparar Los Diferentes Trabajos Que Le Asigne El Secretario General; D) Coordinar La Posesión Del Personal Militar Y Civil Que Lo Requiera; E) Llevar Y Responder Por La Documentación Clasificada De La Secretaría General; F) Dirigir La Prestación De Los Servicios Administrativos Internos Relativos A Las Dependencias Del Despacho Del Ministro Y De La Secretaría General; Y G) Las Demás Que Le Asigne El Secretario General11Corresponde A La Oficina De Planeación: Preparar En Colaboración Con Otros Organismos Públicos, En Especial Con El Departamento Administrativo De Planeación, Y Cuando Fuere Del Caso, Con Técnicos Y Representantes Del Sector Privado, Los Planes Y Programas Administrativos Del Ramo; A) Revisar Cada Uno De Los Proyectos Que Integran El Plan Sectorial; B) En Coordinación Con La División De Presupuesto, Proponer Las Partidas Presupuestales Que En Cada Vigencia Exija La Ejecución De Los Indicados Planes Y Proyectos; C) Someter Los Planes Del Sector, Una Vez Aprobados Por El Ministro, Al Departamento Administrativo De Planeación, Para Que Éste Los Estudie, Coordine E Incorpore En Los Planes Generales De Desarrollo Y En Los Presupuestos Anuales De Inversión Pública; D) Enviar La Ejecución De Los Planes Mencionados Anteriormente Y Proponer Los Reajustes Que Aparezcan Necesarios O Convenientes A Dichos Planes; E) Estudiar Los Programas Relacionados Con Los Establecimientos Públicos Y Empresas, Vinculados O Adscritos Al Ministerio12Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Son Funciones De La Sección De Negocios Generales: A) Revisar Los Contratos Que Deban Celebrar El Ministerio De Defensa Y Los Establecimientos Públicos O Las Empresas Vinculadas O Adscritos A Él Y Emitir Concepto Sobre La Legalidad De Los Mismos; B) Revisar Los Proyectos De Decretos Y Resoluciones Enviados Por Las Distintas Reparticiones Para La Firma Del Ministro; C) Organizar Y Actualizar La Titulación De Los Bienes Destinados Al Servicio De La Defensa Nacional; D) Elaborar Las Promesas De Compra-Venta De Inmuebles Y Las Minutas Para La Suscripción De Los Respectivos Instrumentos Públicos; E) Estudiar La Titulación De Los Bienes Raíces Que Se Proyecte Adquirir Con Destino Al Ministerio De Defensa Nacional Y De Los Establecimientos Públicos O Empresas Vinculadas O Adscritos A Éste; Y F) Las Demás Que Le Asigne El Jefe De La Oficina Jurídica16Son Funciones De La Sección De Prestaciones Sociales: A) Elaborar Y Tramitar Los Proyectos De Resoluciones Sobre Prestaciones Sociales Del Personal Del Ramo De La Defensa Nacional; B) Liquidare El Valor De Las Prestaciones, Con Base En Los Proyectos De Resoluciones Que Se Elaboren Para Tal Fin; Y C) Las Demás Que Le Asigne El Jefe De La Oficina Jurídica17Artículo 1718Artículo 1819La División Administrativa Del Ministerio De Defensa Nacional Comprende Las Siguientes Dependencias: A) Sección De Personal; B) Sección De Registro Y Correspondencia; C) Sección De Divulgación Y Publicaciones - Grupo De Información Pública - Grupo De Información Interna - Grupo De Asuntos Civiles D) Sección De Archivo General - Grupo De Certificación - Grupo De Información Y Hojas De Vida - Grupo De Microfilmación - Grupo De Catalogación20El Jefe De La División Administrativa Del Ministerio De Defensa Nacional, Cumple Las Funciones De Dirección, Coordinación Y Control, Inherente A La Administración De Personal, Registro Y Correspondencia, Divulgación Y Archivo General21La Sección De Personal Tiene A Su Cargo La Administración Y Manejo Del Personal Perteneciente Al Despacho Del Ministro Y A Todas Las Dependencias De La Secretaría General; Le Corresponde Cumplir Las Siguientes Funciones: A) Seleccionar El Personal Que Se Requiera De Conformidad Con Las Normas Vigentes Sobre La Materia; B) Controlar El Cumplimiento De Los Reglamentos Y Régimen Interno De Las Dependencias Del Despacho Del Ministro Y De La Secretaría General; C) Mantener Al Día Los Registros De Personal, Tales Como Tarjeras Individuales Y Archivo De Hojas De Vida; D) Expedir Constancias Sobre Los Antecedentes Del Personal Y Demás Certificados Del Caso, De Acuerdo Con La Respectiva Reglamentación; E) Gestionar Los Ascensos Del Personal A Su Cargo, De Acuerdo Con Las Normas Vigentes; F) Elaborar Los Proyectos Relativos A Los Actos De La Administración Del Personal, Tales Como Nombramiento, Ascensos, Licencias, Permisos Y Traslados; Y G) Las Demás Inherentes Al Manejo De Personal22La Sección De Registro Y Correspondencia Tiene A Su Cargo El Registro, Diligenciamiento Y Archivo De La Correspondencia Del Despacho Del Ministro Y De La Secretaría General Y Le Corresponde Ejercer Además Las Siguientes Funciones: A) Organizar Y Manejar El Archivo De Las Dependencias De La Secretaría General; B) Organizar Y Controlar El Servicio De Mensajeros De La Sección; Y C) Facilitar A Los Jefes De División, Sección, Oficinas Y Demás Dependencias, Los Documentos Y Copias Que Estos Soliciten23La Sección De Divulgación Y Publicaciones Desarrolla La Labor De Información Pública En Los Aspectos Relacionados Con El Ministerio De Defensa Nacional Y Atiende La Publicación Del Periódico "fuerzas Armadas"24La Sección De Archivo General Cumple Las Siguientes Funciones: A) Organizar Y Mantener Actualizado El Archivo General Del Ministerio De Defensa Nacional; B) Atender El Servicio De Microfilmación De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes; C) Mantener El Archivo Muerto, Y D) Expedir, De Acuerdo Con Las Leyes Y Demás Disposiciones Reglamentarias, Copias De Los Documentos A Su Cargo25Las Funciones De La División De Presupuesto Se Cumplen De Acuerdo Con Las Normas Y Reglamentos De La Contraloría General De La República Y De La Dirección General De Presupuesto26Son Funciones Del Jefe De La División De Presupuesto27La Sección De Ejecución Y Control Cumple Las Siguientes Funciones: A) Llevar El Registro Y Movimiento De Las Apropiaciones Presupuestales; B) Elaborar Los Proyectos De Traslados Presupuestales; C) Elaborar Proyectos De Acuerdos Mensuales De Gastos; D) Ejecutar El Presupuesto, De Acuerdo Con Las Apropiaciones Determinadas Por Disposiciones Legales; Y E) Intervenir En La Tramitación Del Pago De Las Prestaciones Sociales De Cargo Del Ministerio De Defensa Nacional28La Sección De Sistematización De Datos Cumple Las Siguientes Funciones: A) Planear, Coordinar Y Ejecutar Programas Relacionados Con Sistematización De Datos: B) Presentar Planes Sobre Nuevas Aplicaciones; C) Ejecutar Y Controlar La Correcta Elaboración De Los Trabajos Encomendados; Y D) Asesorar A Los Comandos Superiores, Entidades Del Ramo De La Defensa Nacional Y Otros Organismos Gubernamentales Y Particulares, En Actividades Relacionadas Con Sistematización De Datos29La Sección De Control De Pagadurías Y Bienes Cumple Las Siguientes Funciones: A) Vigilar Las Contadurías Pagadoras Del Ministerio De Defensa Nacional Y De Los Establecimientos O Empresas Adscritas Y Vinculadas A Él; B) Examinar Las Cuentas Rendidas Por Las Contadurías Pagadoras Antes Citadas; C) Practicar Visitas Administrativas A Las Contadurías Pagadoras; D) Formular Y Mantener Al Día El Inventario De Bienes Del Ministerio; Y E) Practicar Visitas A Almacenes De Dependencias Del Ministerio De Defensa Nacional Y Establecimientos O Empresas Adscritos O Vinculados Al Ministerio De Defensa Nacional30Corresponde A La Dirección Del Servicio Religioso Castrense Orientar, Dirigir Y Coordinar La Oportuna Prestación De Los Oficios Religiosos, Intervenir Directamente Con La Formación Moral De Los Miembros De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Y Colaborar En La Instrucción Del Personal De Tropa; Comprende Las Siguientes Dependencias: A) Sección De Servicio Religioso; B) Sección De Servicio Funerario31El Vicario Delegado Capellán General Es El Jefe Del Servicio Religioso Castrense, Nombrado Por El Gobierno De Acuerdo Con El Vicario Castrense Y Ejerce Las Siguientes Funciones: A) Dirigir El Culto En El Ministerio De Defensa Nacional; B) Vigilar Y Reglamentar La Buena Marcha Del Servicio Religioso Dentro De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional; C) Elabora Los Informes Anuales Para Presentar Al Ministerio De Defensa Nacional Y Al Vicario Castrense Y Proponer A Estos, Los Proyectos Que Sean Convenientes Para El Mejoramiento Religioso Y Moral De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional; D) Efectuar Visitas A Las Guarniciones Militares Y De La Policía; E) Solicitar Del Ministerio Y Del Vicario Castrense Los Nombramientos O Retiro De Los Capellanes; F) Representar Al Vicario Castrense En Los Actos Oficiales; G) Servir De Asesor Religioso Y Moral Al Ministerio De Defensa; Y H) Al Quedar La Sede Vacante, Ejercer Las Atribuciones Que Le Fija El Decreto De La Santa Sede Del 29 De Diciembre De 195932El Jefe Del Servicio Religioso Castrense Tiene Un Ayudante Que Es Su Colaborador Inmediato Y Cumple Las Siguientes Funciones: A) Llevar El Registro Y La Correspondencia Que Tramita El Servicio Religioso Castrense; B) Mantener Una Permanente Información Sobre Las Actividades Del Servicio Religioso, Tanto Dentro De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional Como En Otras Entidades; C) Llevar La Relación De Los Fondos Del Servicio Religioso; D) Estudiar Y Presentar Al Vicario Delegado Los Proyectos De Construcción Y Mantenimiento De Las Capillas E Instalaciones Religiosas; E) Llevar El Registro De Los Indultos Y Privilegios Dados Por La Santa Sede E Informar A Ellos Capellanes Jefes De Las Fuerzas; Y F) Llevar La Relación Del Personal De Capellanes De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional33La Sección Del Servicio Religioso Cumple Las Siguientes Funciones: A) Elaborar El Plan De Actividades Religiosas Para Desarrollar En Las Fuerzas Militares Y En La Policía Nacional; B) Programar Los Cursos Anuales Para Los Capellanes De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional; C) Llevar Las Estadísticas De Los Servicios Religiosos; D) Publicar El Boletín Del Vicario Castrense; E) Manejar El Almacén De Elementos De Culto34La Sección Del Servicio Funerario Cumple Las Siguientes Funciones: A) Pagar Los Impuestos Nacionales Y Municipales Causados Por Las Inhumaciones; B) Obtener Las Licencias De Inhumación En Las Oficinas De Higiene, Protocolizar Las Partidas De Defunción En Las Notarías Y Dar Aviso Sobre Este Particular A Los Deudos; C) Disponer Lo Concerniente A Los Oficios Funerarios; D) Cuidar Los Mausoleos Y Cementerios Militares Y De La Policía Nacional; E) Llevar La Relación De Las Partidas, Correspondientes Al Servicio Funerario; I) Elaborar Las Cuentas De Cobro Atinentes Al Servicio Funerario35El Comando General De Las Fuerzas Militares Está Constituido Por El Comandante General, Oficial General O De Insignia, Nombrado Por El Gobierno Para Este Cargo, Por El Estado Mayor Conjunto Y El Cuartel General36Son Funciones Del Comandante General De Las Fuerzas Militares: A) Asesorar Al Presidente De La República, Al Ministro De Defensa Y Al Consejo Superior De La Defensa Nacional, En Asuntos Militares; B) Preparar Los Planes Necesarios Para El Desarrollo De Las Orientaciones Guías Emanadas Del Consejo Superior De La Defensa Nacional; C) Preparar Los Planes Estratégicos Conjuntos; D) Ejercer La Conducción De Las Operaciones Militares Como Órgano De Mando Del Gobierno; Y E) Recomendar Apropiaciones Presupuestales Para Las Fuerzas Militares37La Escuela Superior De Guerra, Depende Del Comandante General De Las Fuerzas Militares38El Comandante General De Las Fuerzas Militares Como Elemento De Mando Del Gobierno, Ejerce Esta Función Y Es Responsable Ante El Ministro De Defensa, Del Mando, Instrucción, Educación, Disciplina, Conducta, Empleo, Conducción Y Administración De Las Fuerzas Militares39Artículo 3940Facultase Al Comandante General De Las Fuerzas Militares, A Los Comandantes Del Ejército, De La Armada Y De La Fuerza Aérea, Para Que Por Medio De Tablas De Operación Y Equipo, Elaboradas Por El Respectivo Comando Y Aprobadas Por El Ministro De Defensa, Determinen Dentro De Las Dotaciones Fijas Por La Ley, La Composición Y Organización De Los Elementos Integrantes Del Comando General De Las Fuerzas Militares Y De Cada Una De Las Fuerzas41El Ejército Comprende: A) El Comando Del Ejército B) Las Escuelas E Institutos De Formación Y Preparación; Militar; C) Las Unidades Operativas; D) Las Formaciones Del Ejército; E) Los Servicios42La Armada Comprende: A) El Comando De La Armada B) Las Escuelas De Preparación Y Formación Naval Y Mercante; C) Las Fuerzas Navales Y Fluviales; D) El Establecimiento Terrestre; Y E) El Cuerpo De Infantería De Marina43Artículo 4344La Policía Nacional Es Un Cuerpo Armado De Personal Jerarquizado Que Hace Parte De La Fuerza Pública, Con Régimen Y Disciplina Especiales, Bajo La Inmediata Dirección Y Mando Del Ministro De Defensa Nacional Y Tiene Por Objeto La Función De Prevenir La Perturbación Del Orden Y Tutelar Los Derechos Ciudadanos45La Policía Nacional Comprende: A) La Dirección De La Policía Nacional B) Las Escuelas E Institutos De Formación Y Preparación; C) Las Unidades De Policía; Y D) Los Servicios46El Ministro De Defensa Nacional, Ejerce Por Intermedio Del Director General, Las Funciones De Dirección, Organización, Administración, Inspección Y Vigilancia De La Policía Nacional47El Director General De La Policía Nacional Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La Republica, Y Se Seleccionará Dentro Del Personal De Oficiales Generales O Superiores De La Institución48El Tribunal Superior Militar, Los Juzgados De Instrucción Penal Militar Y Las Auditorias De Guerra, Dependen Administrativamente Del Ministerio De Defensa Nacional, De Acuerdo Con El Código De Justicia Penal Militar49Las Funciones Del Tribunal Superior Militar, De Los Juzgados De Instrucción Penal Militar Y De Las Auditorias De Guerra, Serán Las Determinadas Por El Código De Justicia Penal Militar Y Las Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen50El Ministerio Público En La Justicia Penal Militar, Será Ejercido Bajo La Suprema Dirección Del Gobierno Por Medio De Un Fiscal General Para Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, Nombrado Por Éste, De Conformidad Con Los Artículos 142 Y 170 De La Constitución Nacional51Por Decreto Separado Se Determinarán La Composición Orgánica Y Las Funciones De La Fiscalía General Para Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional52El Consejo Superior De La Defensa Nacional Está Integrado Por: A) El Ministro De Defensa Nacional; B) El Ministro De Gobierno; C) El Ministro De Relaciones Exteriores; D) El Ministro De Justicia; E) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público; F) El Ministro De Trabajo; G) El Ministro De Comunicaciones; H) El Ministro De Obras Públicas; I) El Comandante General De Las Fuerzas Militares; Y J) El Jefe De Estado Mayor Conjunto53Para Los Efectos De Organización, Funciones Y Atribuciones, El Consejo Superior De La Defensa Nacional Se Regirá Por Lo Establecido En El Decreto Legislativo Número 3398 De 196554Artículo 5455Son Funciones De La Junta Asesora: A) Asesorar Al Ministro En Todos Los Asuntos Relativos A La Organización Y Preparación De Las Fuerzas Militares Para La Defensa De La Soberanía Nacional Y El Mantenimiento Del Orden Legal; B) Asesorar Al Ministro En La Preparación De Los Planes Referentes A La Administración De Los Bienes Destinados A La Defensa Nacional, Y En La Aplicación De Los Fondos Que Se Incluyan Anualmente En El Presupuesto Nacional Para El Sostenimiento De Dotación De Las Fuerzas Militares Y El Mantenimiento Y Renovación De Los Armamentos De Las Mismas Fuerzas Y En Los Demás Asuntos Que El Ministro Someta A Su Consideración; Y C) Aprobar Y Modificar Las Clasificaciones De Los Oficiales Y Recomendar Al Gobierno, Por Intermedio Del Ministro De Defensa Nacional, Los Ascensos, Llamamientos Al Servicio Y Retiro De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares, De Acuerdo Con Las Normas Legales Sobre La Materia56Artículo 5657Las Conclusiones A Que Llegue La Junta En Cada Caso Que Se Someta A Su Consideración, Se Consignará En Forma De Recomendaciones, Que No Obligan A Los Funcionarios A Quienes Vayan Dirigidas, Ni Eximen De Responsabilidad A Estos En Las Funciones Inherentes A Sus Cargos58La Junta Asesora Del Ministerio Para La Policía Nacional Está Integrada Por: A) El Ministro De Defensa Nacional Quien La Preside; B) El Secretario General Del Ministerio De Defensa; C) El Jefe Del Estado Mayor Conjunto; D) El Director General De La Policía Nacional; E) El Subdirector De La Policía Nacional; F) Los Oficiales Generales De La Policía En Servicio Activo, Que Se Encuentren En La Guarnición De Bogotá; Y G) El Jefe De Personal De La Policía Nacional, Quien Tendrá Derecho A Voz Pero No A Voto En Las Deliberaciones De La Junta59Los Miembros Que Integran La Junta Asesora De La Policía Nacional No Tendrán Suplentes Y En Consecuencia, No Pueden Ser Reemplazados En Sus Funciones Y Atribuciones Por Otros Funcionarios60Son Funciones De La Junta Asesora De La Policía Nacional: A) Asesorar Al Ministro En Todos Los Asuntos Relativos Con La Organización Y Preparación De La Policía Nacional Para El Mantenimiento Del Orden Y Garantía De Los Derechos Ciudadanos; B) Asesorar Al Ministro En La Preparación De Los Planes Referentes A La Administración De Los Bienes Nacionales Al Servicio De La Policía Nacional; C) Asesorar Al Ministro En La Preparación Del Presupuesto Anual Para La Policía Nacional; Y D) Aprobar O Modificar Las Clasificaciones De Los Oficiales Y Recomendar Al Gobierno, Por Intermedio Del Ministro De Defensa Nacional, Los Ascensos, Llamamientos Al Servicio Y Retiro De Los Oficiales De La Policía Nacional, De Acuerdo Con Las Normas Legales Sobre La Materia61Cuando La Junta Asesora Así Lo Estime Conveniente, Podrán Ser Citados A Sus Deliberaciones Otros Funcionarios Militares O Civiles Del Ministerio, Los Cuales Tendrán Voz Pero No Voto62Las Conclusiones A Que Llegue La Junta En Cada Caso Que Se Someta A Su Consideración, Se Consignarán En Forma De Recomendaciones, Que No Obligan A Los Funcionarios A Quienes Vayan Dirigidas, Ni Eximen De Responsabilidad A Estos En Las Funciones Inherentes A Sus Cargos63Estarán Adscritos Al Ministerio De Defensa Nacional Los Establecimientos Públicos Que A Continuación Se Determinan: La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, La Caja De Vivienda Militar, El Hospital Militar Central, El Fondo Rotatorio Del Ejército, El Fondo Rotatorio De La Armada Nacional, El Fondo Rotatorio De La Fuerza Aérea, El Fondo Rotatorio De La Policía Nacional, Las Casas Fiscales Del Ejército Y El Club Militar64Estarán Vinculadas Al Ministerio De Defensa Nacional, La Industria Militar Y La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia, Como Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y La Corporación De La Industria Aeronáutica Colombiana, S65Artículo 6566El Gobierno Nacional, Con Base En Las Facultades Que Le Otorga La Ley 65 De 1967, Revisará Las Normas Orgánicas Y Los Estatutos Respectivos De Los Organismos Adscritos O Vinculados Al Ministerio De Defensa Nacional Que Han Sido Clasificados En Los Artículos Anteriores Del Presente Decreto67Por Decreto Separado Se Determinaran La Composición Y Dotaciones Del Personal Del Despacho Del Ministro Y De La Secretaría General Del Ministerio De Defensa Nacional68Cuando Las Necesidades Lo Exijan Y De Acuerdo Con Las Funciones Adscritas Al Ramo De Defensa Nacional Por Este Decreto, El Ministerio Ajustará Las Funciones Fijadas A Las Distintas Dependencias69Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 1705 De 1960, El Artículo 12 Del Decreto 1667 De 1966 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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