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Artículo 64

Estarán Vinculadas Al Ministerio De Defensa Nacional, La Industria Militar Y La Empresa De Astilleros Y Servicios Navales De Colombia, Como Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y La Corporación De La Industria Aeronáutica Colombiana, S

Decreto 2565 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estarán vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, la Industria Militar y la Empresa de Astilleros y Servicios Navales de Colombia, como Empresas Industriales y Comerciales del Estado y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S.A. como Sociedad de Economía Mixta.

Parágrafo

La Industria Militar adquirirá todas las acciones de otras personas públicas y privadas en la denominada "Fabrica de Explosivos, Antonio Ricaurte, S.A." Realizada la operación anteriormente indicada, la Fábrica de Explosivos Antonio Ricaurte pasará a ser una dependencia de la Industria Militar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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