Micelio

Artículo 2

Corresponde Al Ministerio De Defensa Nacional Conforme A La Constitución Y A La Ley: A) Preparar Los Proyectos De Ley Relacionados Con El Ramo De La Defensa Nacional; B) Prepara Los Proyectos De Decretos Y Resoluciones Ejecutivas Que Deban Dictarse En Ejercicio De Las Atribuciones Que Corresponden Al Presidente De La Republica Como Suprema Autoridad Administrativa, En Los Aspectos De La Defensa Nacional Y Dar Desarrollo De Las Ordenes Al Presidente Que Se Relacionen Con Tales Atribuciones; C) Cumplir Las Funciones Y Atender Los Servicios Que Le Están Asignados Y Dictar, En Desarrollo De La Ley Y De Los Decretos Respectivos, Las Normas Necesarias Para Tal Efecto; D) Preparar Los Planes Y Programas De Inversiones Y Otros Desembolsos Públicos Correspondientes A Su Sector Y Los Planes De Desarrollo En El Ramo De La Defensa Nacional Y Adelantan Su Ejecución

Decreto 2565 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Corresponde al Ministerio de Defensa Nacional conforme a la Constitución y a la Ley

a)

Preparar los proyectos de ley relacionados con el ramo de la Defensa Nacional;

b)

Prepara los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la Republica como suprema autoridad administrativa, en los aspectos de la Defensa nacional y dar desarrollo de las ordenes al Presidente que se relacionen con tales atribuciones;

c)

Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la Ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto;

d)

Preparar los planes y programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector y los planes de desarrollo en el ramo de la Defensa Nacional y adelantan su ejecución.

e)

Contribuir la formulación de la política del Gobierno en el ramo de la Defensa Nacional y adelantar su ejecución CAPITULO II Dirección.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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