Facultase Al Comandante General De Las Fuerzas Militares, A Los Comandantes Del Ejército, De La Armada Y De La Fuerza Aérea, Para Que Por Medio De Tablas De Operación Y Equipo, Elaboradas Por El Respectivo Comando Y Aprobadas Por El Ministro De Defensa, Determinen Dentro De Las Dotaciones Fijas Por La Ley, La Composición Y Organización De Los Elementos Integrantes Del Comando General De Las Fuerzas Militares Y De Cada Una De Las Fuerzas
Decreto 2565 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
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Facultase al Comandante General de las Fuerzas Militares, a los Comandantes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, para que por medio de Tablas de Operación y Equipo, elaboradas por el respectivo Comando y aprobadas por el Ministro de Defensa, determinen dentro de las dotaciones fijas por la Ley, la composición y organización de los elementos integrantes del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas.
Parágrafo
Para los fines de este artículo, se entiende por Tablas de Organización y Equipo, las disposiciones destinadas a determinar la misión, organización, capacidades y dotaciones de los diferentes componentes de las Fuerzas Militares. CAPITULO II Ejército, Armada y Fuerza Aérea
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.