El Director General de la Policía Nacional será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la Republica, y se seleccionará dentro del personal de Oficiales Generales o Superiores de la Institución. TITULO V Justicia Penal Militar y Ministerio Público
Decreto 2565 de 1968 →Vigente
Artículo 47
El Director General De La Policía Nacional Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La Republica, Y Se Seleccionará Dentro Del Personal De Oficiales Generales O Superiores De La Institución
Decreto 2565 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.