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Artículo 47

El Director General De La Policía Nacional Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La Republica, Y Se Seleccionará Dentro Del Personal De Oficiales Generales O Superiores De La Institución

Decreto 2565 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General de la Policía Nacional será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la Republica, y se seleccionará dentro del personal de Oficiales Generales o Superiores de la Institución. TITULO V Justicia Penal Militar y Ministerio Público

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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