Micelio

Artículo 31

El Vicario Delegado Capellán General Es El Jefe Del Servicio Religioso Castrense, Nombrado Por El Gobierno De Acuerdo Con El Vicario Castrense Y Ejerce Las Siguientes Funciones: A) Dirigir El Culto En El Ministerio De Defensa Nacional; B) Vigilar Y Reglamentar La Buena Marcha Del Servicio Religioso Dentro De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional; C) Elabora Los Informes Anuales Para Presentar Al Ministerio De Defensa Nacional Y Al Vicario Castrense Y Proponer A Estos, Los Proyectos Que Sean Convenientes Para El Mejoramiento Religioso Y Moral De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional; D) Efectuar Visitas A Las Guarniciones Militares Y De La Policía; E) Solicitar Del Ministerio Y Del Vicario Castrense Los Nombramientos O Retiro De Los Capellanes; F) Representar Al Vicario Castrense En Los Actos Oficiales; G) Servir De Asesor Religioso Y Moral Al Ministerio De Defensa; Y H) Al Quedar La Sede Vacante, Ejercer Las Atribuciones Que Le Fija El Decreto De La Santa Sede Del 29 De Diciembre De 1959

Decreto 2565 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Vicario Delegado Capellán General es el Jefe del Servicio Religioso Castrense, nombrado por el Gobierno de acuerdo con el Vicario Castrense y ejerce las siguientes funciones

a)

Dirigir el culto en el Ministerio de Defensa Nacional;

b)

Vigilar y reglamentar la buena marcha del Servicio Religioso dentro de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;

c)

Elabora los informes anuales para presentar al Ministerio de Defensa Nacional y al Vicario Castrense y proponer a estos, los proyectos que sean convenientes para el mejoramiento religioso y moral de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;

d)

Efectuar visitas a las guarniciones militares y de la Policía;

e)

Solicitar del Ministerio y del Vicario Castrense los nombramientos o retiro de los Capellanes;

f)

Representar al Vicario Castrense en los actos oficiales;

g)

Servir de asesor religioso y moral al Ministerio de Defensa; y

h)

Al quedar la sede vacante, ejercer las atribuciones que le fija el Decreto de la Santa Sede del 29 de diciembre de 1959.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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