Micelio

Artículo 1

El Ministro De Guerra Tiene A Su Cargo La Dirección De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Sus Aspectos Técnico-Militar Y Policivo Y En Su Parte Administrativa, Con El Objeto De Hacer Efectivo El Servicio Público De La Defensa Nacional

Decreto 2565 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministro de Guerra tiene a su cargo la dirección de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en sus aspectos técnico-militar y policivo y en su parte administrativa, con el objeto de hacer efectivo el servicio Público de la Defensa Nacional. Salvaguardar la seguridad e independencia de la Nación, el orden interno y las instituciones Patrias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2565 de 1968