Micelio

Artículo 36

Son Funciones Del Comandante General De Las Fuerzas Militares: A) Asesorar Al Presidente De La República, Al Ministro De Defensa Y Al Consejo Superior De La Defensa Nacional, En Asuntos Militares; B) Preparar Los Planes Necesarios Para El Desarrollo De Las Orientaciones Guías Emanadas Del Consejo Superior De La Defensa Nacional; C) Preparar Los Planes Estratégicos Conjuntos; D) Ejercer La Conducción De Las Operaciones Militares Como Órgano De Mando Del Gobierno; Y E) Recomendar Apropiaciones Presupuestales Para Las Fuerzas Militares

Decreto 2565 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Comandante General de las Fuerzas Militares

a)

Asesorar al Presidente de la República, al Ministro de Defensa y al Consejo Superior de la Defensa Nacional, en asuntos militares;

b)

Preparar los planes necesarios para el desarrollo de las orientaciones guías emanadas del Consejo Superior de la Defensa Nacional;

c)

Preparar los planes estratégicos conjuntos;

d)

Ejercer la conducción de las operaciones militares como órgano de mando del Gobierno; y

e)

Recomendar apropiaciones presupuestales para las Fuerzas Militares.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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