Micelio

Artículo 52

El Consejo Superior De La Defensa Nacional Está Integrado Por: A) El Ministro De Defensa Nacional; B) El Ministro De Gobierno; C) El Ministro De Relaciones Exteriores; D) El Ministro De Justicia; E) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público; F) El Ministro De Trabajo; G) El Ministro De Comunicaciones; H) El Ministro De Obras Públicas; I) El Comandante General De Las Fuerzas Militares; Y J) El Jefe De Estado Mayor Conjunto

Decreto 2565 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior de la Defensa Nacional está integrado por

a)

El Ministro de Defensa Nacional;

b)

El Ministro de Gobierno;

c)

El Ministro de Relaciones Exteriores;

d)

El Ministro de Justicia;

e)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

f)

El Ministro de Trabajo;

g)

El Ministro de Comunicaciones;

h)

El Ministro de Obras Públicas;

i)

El Comandante General de las Fuerzas Militares; y

j)

El Jefe de estado Mayor Conjunto.

Parágrafo

El Presidente de la República presidirá el Consejo Superior de la Defensa Nacional, por derecho propio, cuando lo estime conveniente. En su ausencia será presidido por el Ministro de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2565 de 1968