Micelio

Artículo 17

Decreto 2565 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Policía Nacional: a) revisar los aspectos legales de los contratos que deba celebrar la Nación para el funcionamiento de la Policía Nacional y emitir concepto sobre el particular; b) Revisar los proyectos de decretos y resoluciones presentados por la Dirección de la Policía para aprobación del Ministerio de Defensa; c) Estudiar los expedientes provenientes de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía y proyectar las resoluciones que los acuerdos requieran para su validez; d) Estudiar y tramitar los recursos que se propongan ante el Ministerio, de la Dirección General de la Policía o de la Caja de Sueldos de Retiro de esta Entidad; e) Servir de enlace y coordinación a la Dirección de la Policía con el Ministerio de Defensa para agilizar la tramitación de los asuntos en curso; y f) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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